Imputaron al exintendente de El Quebrachal por fraude, malversación e incumplimiento

La Unidad Fiscal conformada por los fiscales penales María Celeste García Pisacic y Leandro Flores, imputó a Leonardo Fabián García, acusado de los delitos de fraude a la administración pública, malversación de caudales públicos e incumplimiento de los deberes de funcionario público, todo en concurso real.

JUDICIALES 18 de diciembre de 2020

Del decreto de imputación, surgió que García, en su carácter de funcionario público, durante su gestión como intendente de la Municipalidad de El Quebrachal, incumplió de forma reiterada las normativas que regulan el sistema financiero y de gestión, en orden al manejo de una administración pública municipal.

Así, se desprendió que el exjefe comunal dispuso en forma discrecional de los recursos municipales sin observar tales normas, lo que produjo un grave perjuicio al erario municipal. La falta de cumplimiento a los regímenes normativos vigentes facilitó la discrecionalidad del manejo de tales fondos públicos.

En relación al delito de fraude a la administración pública, el imputado desarrolló tareas tendientes a privar a la administración pública de diversos bienes de su propiedad, al disponer de ellos en beneficio propio y de terceros.

De análisis contables, surgieron diversas irregularidades, tales como la utilización de dinero para solventar la campaña en época electoral. Es decir, que se desviaron fondos del presupuesto del municipio para fines personales, para beneficio propio y para llevar a cabo actos políticos destinados a la campaña electoral.

Por otro lado, se comprobó que García celebró un contrato de manera directa con una librería, cuyo propietario era un empleado público que prestaba sus servicios en la propia municipalidad. En el expediente figura una orden de pago con fecha del 15 de noviembre de 2019, a nombre de ese beneficiario y con imputación del gasto en partida presupuestaria “Útiles de Escritorio, Oficina y Enseñanza”, por un importe de $111.458 y con cheque como medio de pago.

El importe de los comprobantes adjuntos sumó $95.265, lo que implica que se abonó una suma mayor a la de la documentación de respaldo, es decir, que faltaron comprobantes por un monto de $16.193. Al realizar la consulta en la página de AFIP, no se pudo obtener la validación, ya que todos los comprobantes arrojaron el mismo error. Tampoco se advirtió la realización de un procedimiento de contratación para la adquisición de los insumos de oficina, dado que el importe acumulado de las facturas indicó que se debería haber realizado una adjudicación simple y no una contratación directa o abreviada.

Por otra parte, según el análisis de otra orden de pago, surgió como beneficiario un “proveedor genérico”, con una imputación del gasto que se efectuó en la partida presupuestaria “Ayuda Social a Personas”. En este sentido, existen irregularidades, como la falta de identificación del proveedor, la ausencia de remito o acta de recepción del bien adquirido e inconsistencias entre la fecha de la factura y la fecha de la orden de pago.

En otro caso, el pago de honorarios a una persona, se efectuó a través de la imputación del gasto en la partida presupuestaria “Servicios Jurídicos” y se advirtió que se pagó en efectivo y que se facturó dos veces el mismo periodo de marzo de 2019.

Además, al realizar el análisis de las facturas presentadas, pudo divisarse como modus operandi, la intención de justificar los gastos realizados, toda vez que las facturas, en los casos explicados, o no son válidas, o no son correlativas y fueron completadas todas con una misma fecha. También se realizaron diversos pagos diferidos que comprometieron el erario municipal, cuya administración correspondía a la gestión siguiente.

En relación al delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, se observó que todos los cheques detallados en las órdenes de pago analizadas, son cheques de cobro diferido, con fecha de pago a partir del 10 de enero de 2020, lo que implicó que la erogación efectiva de fondos afectó el presupuesto financiero 2020.

En segundo lugar, el medio de pago utilizado contrarió lo normado por la Ley Antievasión, que establece que los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a $ 1000 o su equivalente en moneda extranjera, deberán realizarse de acuerdo a los siguientes medios: depósitos en cuentas de entidades financieras, giros o transferencias bancarias, cheques o cheques cancelatorios, tarjeta de crédito, compra o débito, factura de crédito y otros procedimientos que expresamente autorice el Ejecutivo Nacional. En este sentido, se detectó la falta de realización del procedimiento de contrataciones, acorde a lo estipulado por la Ley de Contrataciones, por una adquisición de magnitud de $572.150 que se debería haber efectuado por medio de una licitación pública nacional.

Por último, el 1 de febrero de 2019, aún durante su gestión, el acusado recibió dinero proveniente de fondos provinciales para la realización de una obra de agua potable en Gaona, con un anticipo de $ 316.043,58, mientras que el 15 de mayo del mismo año, recibió fondos para obra de red de agua potable para barrio Evita, con un presupuesto de $ 735.222,12; todo comprobado por los extractos bancarios adjuntados en la causa y sin llevar a cabo las obras mencionadas ni justificar el destino del dinero; a pesar de haber sido intimado en tres oportunidades para el comienzo de la realización de cada obra.

De lo expuesto, se tuvo que García, en su carácter de funcionario público y al tener en consecuencia la administración y custodia de los caudales públicos, no dio al dinero depositado el destino asignado para la realización de las obras públicas para el municipio que gestionaba.

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