El Ente podría aplicar multas de hasta $44 millones a los servicios clandestinos de agua

El Ente Regulador de Servicios Públicos y Recursos Hídricos buscan controlar mediante una resolución la subprestación del agua en aquellos lugares que no se encuentran incorporados al área controlada Aguas del Norte y son atendidas por terceros, mediante la aplicación de copiosas multas para los operadores que no se adapten a la misma.

SALTA 11 de julio de 2022 Redacción El Expreso de Salta Redacción El Expreso de Salta
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El Ente Regulador de los Servicios Públicos y la Secretaría de Recursos Hídricos de Salta, mancomunadamente avanzan en la reglamentación en la subprestación del servicio de agua de las poblaciones que no se encuentran incorporadas al área servida por Aguas del Norte y el servicio es tercerizado. Lo hacen mediante una resolución.

Según la normativa vigente el ENRESP debe verificar la instalación de macromedidores y controlar la calidad, cantidad, salubridad y seguridad del agua que se sirve en los diferentes barrios en los que interviene la empresa. También se impone el pago de seguros mínimos por la responsabilidad que implica la prestación y hoy existen lugares que tienen el servicio tercerizado y los usuarios no cuentan con tal protección.

Por su lado la secretaría de Recursos Hídricos tiene a su cargo la vida institucional de los consorcios en lo que refiere al registro, administración y los cupos de dotación para cada desarrollo.  

La decisión de los organismoa se tomó por la necesidad de mejorar la carencia de agua en distintos conglomerados urbanos, que ante la expansión demográfica de la provincia se ve agotada en algunos barrios privados o asentamientos.

La resolución advierte que indica que en un plazo de 60 días hábiles que se vencen a fines de septiembre, se debe regularizar la condición de todas aquellas fuentes de agua de las cuales se sirven algunos conglomerados urbanos para el abastecimiento poblacional que todavía no están registradas en el organismo destinado a tal fin. 

Los operadores que no se adecuen al presente régimen y/o incurran en incumplimientos, estarán sujetos al régimen sancionatorio establecido por el Artículo 33 de la Ley 6835 y la Resolución ENRESP 616/22, graduándose las mismas desde leves, graves y muy graves con un máximo de multa de hasta $44 millones.

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