Caso Palomo: distintas condenas para los cómplices, en tanto que el homicida quedó sobreseído por inimputabilidad

La docente Sandra Silvia Palomo había caído en manos de cinco inescrupulosos jóvenes menores de 20 años, y según lo escuchado en el juicio, el que la eligió como víctima al verla mujer y vulnerable, tenía sólo 15 años, y fue el que la mató, sin embargo, por inimputabilidad fue sobreseído. Para los dos mayores, (18 y 19 años) les dieron 15 años de prisión; y para los otros dos menores, de 17 años, que sean declarados penalmente responsables. El caso poner bajo la lupa la necesidad de reformar la ley penal juvenil. Tras matarla, los cinco "se fueron de gira, pasándola la bien", dijo la fiscal.

JUDICIALES 30 de junio de 2022
CASO PALOMO - UN TESTIGO SOLICITÒ DECLARAR ANTE EL TRIGUNAL
Luego de una extensa jornada de alegatos, el Tribunal de la Sala IV de Juicio del distrito Centro, dio a conocer a última hora del miércoles el veredicto en la causa por el femicidio de Sandra Silvia Palomo, donde hizo lugar al pedido de la Fiscalía. Los jueces Norma Beatriz Vera, Roberto Faustino Lezcano y Maximiliano Troyano, dieron a conocer el veredicto en el juicio seguido contra Ian Esteban Caro, Ricardo Nahuel Bonifacio y dos menores de edad al momento del hecho por el femicidio de Sandra Silvia Palomo.
En el fallo condenaron a Ian Esteban Caro y Ricardo Nahuel Bonifacio a la pena de 15 años de prisión efectiva como partícipes secundarios del delito de homicidio agravado por alevosía, criminis causa y mediar violencia de género agravado por la participación de menores.
Ambos deberán recibir tratamiento psicológico por la naturaleza del hecho juzgado y en el mismo fallo, se dispuso la extracción de material genético de los cuatro imputados por parte del Servicio de Biología Molecular del Departamento Técnico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), previa asignación del Dato Único de Identificación Genética (DUIG), para su incorporación en el Banco de Datos Genéticos. Además deberá recibir tratamiento psicológico para sus adicciones.
Declararon responsables penalmente a los menores D.R. Casal y H.E. Carrizo como partícipes secundarios del delito de homicidio agravado por alevosía, criminis causa y mediar violencia de género agravado, ordenando que se remitan copias al Juzgado de Menores correspondiente.
Disponiendo que se extraigan copias de las declaraciones del menor sobreseído por inimputabilidad, de la novia de uno de los imputados, del padrastro de uno de los imputados y de un efectivo policial para remitir a la Fiscalía Penal que corresponda para que se investigue la posible comisión del delito de falso testimonio.
Durante los alegatos, los fiscales penales Mónica Poma y Pablo Rivero, solicitaron que se declare penalmente responsables a los dos menores al momento del hecho como partícipes secundarios del delito de homicidio agravado por ensañamiento, alevosía, criminis causa y mediar violencia de género. Mientras que para los dos mayores imputados solicitaron la pena de 15 años de prisión efectiva como partícipes secundarios del delito de delito de homicidio agravado por ensañamiento, alevosía, criminis causa y mediar violencia de género agravado por la participación de menores de edad.
INIMPUTABILIDAD
En su exposición, los representantes del Ministerio Público afirmaron que quedó acreditada con grado de certeza la autoría material del hecho a manos de L. N. C. V. (15 años al momento del hecho). El adolescente fue sobreseído por inimputabilidad. Había sido acusado del delito de homicidio calificado por alevosía, ensañamiento criminis causa y por mediar cuestión de género.
Durante los alegatos, la parte acusadora hizo referencia al testimonio de G. B., amigo de L. N. C. V., a quien el menor le contó –vanagloriándose- todo su plan criminal: robar una “chata” para salir de fiesta. Incluso le mostró las armas que iba a utilizar para lograr su objetivo.
“La motivación de L. N. C. V. puede parecer nimia, pero debemos tener en cuenta que se trata del plan criminal de un joven de quince años”, remarcó la fiscal Mónica Poma, haciendo referencia luego a los rasgos psicopáticos, de perversión y a la falta de empatía que surgieron como características del menor en las pericias psicológicas y juntas médicas que se le realizaron durante estos tres años. “Características que no han cambiado un ápice” en el tiempo que lleva alojado en el Centro de Jóvenes en Conflicto con la Ley Penal, con medidas de seguridad, agregó.
Para el Ministerio Público, L. N. C. V. actuó con conducta inequívoca pues no tuvo intención de lesionar si no de matar.
CÓMPLICES
Con respecto a los cuatro imputados que llegaron a juicio, la fiscalía consideró que, aunque en sus versiones se posicionan como “meros testigos”, su conducta fue colaborativa y no “un mero estar presentes” en el momento y en el lugar equivocados por “mala suerte”.
“Los cuatro imputados tuvieron la oportunidad de frenar su intervención y no lo hicieron”, manifestó la fiscal, y afirmó que actuaron de una forma, aunque sea mínimamente planificada para consumar el hecho.
Sobre el agravante “criminis causa”, sostuvo que el homicidio se ejecutó para ocultar otro delito: la sustracción de la camioneta.
El accionar del homicida L. N. C. V. y la colaboración secundaria de los otros acusados se orientó a asegurar ese objetivo (robo). Para la fiscalía, Caro, Bonifacio, Casal y Carrizo tenían conocimiento y aceptaron la forma en que se iba a concretar el ilícito.
“Todos sabían que se estaban deshaciendo de un cuerpo”, “efectuaron tareas para ocultar el hecho y eliminaron indicios incriminadores, independientemente de quién tomó los pies de la víctima” para sacarla de la caja, consideró la parte acusadora. Además, subrayó que todo ocurrió a lo largo de varias horas y no intentaron bajarse de la camioneta ni dar aviso de lo ocurrido. “No demostraron miedo ni afectación alguna”, expresó la fiscal.
Luego repasó la conducta de los imputados tras deshacerse del cuerpo: se repartieron el dinero de la víctima y compraron bebidas y cigarrillos; se quedaron con parte de la mercadería que había comprado Palomo; intentaron conectar sus dispositivos para escuchar música dentro de la camioneta; dos se fueron a una fiesta y otros dos pasaron la noche viendo películas y googlearon para averiguar qué pena le corresponde a un cómplice de femicidio.
“Estaban paseando, de gira, pasándola bien”, manifestó la fiscal.
Hizo alusión a la actitud de D. R. C y H. E. C. de presentarse en sede policial al día siguiente del homicidio, a dar una versión falsa de lo ocurrido. Sostuvo que no fue una muestra de arrepentimiento sino una estrategia evasiva.
Acerca del agravante del ensañamiento, la fiscalía señaló las “casi treinta lesiones” que presentaba el cuerpo de la víctima. “El autor tuvo como objetivo provocarle sufrimiento excesivo” –indicó. Y consideró que los otros acusados “tenían conocimiento de que se había cometido un hecho brutal”.
Con relación a la alevosía, la fiscalía afirmó que los imputados sabían que la sustracción de la camioneta había sido planificada. Y que el autor buscó actuar sobre seguro escogiendo como víctima a una mujer vulnerable.
Sobre el agravante de la violencia de género, el Ministerio Público explicó que debe aplicarse porque L. N. C. V. eligió darle muerte violenta a una mujer. Entendió que iba a ser más fácil cumplir su objetivo apuntando a una señora dócil, pacífica y vulnerable, características que distinguían a Sandra Palomo.
Sobre la ampliación de la acusación -solicitada durante el juicio- por la intervención de menores de edad, señaló que resulta plenamente aplicable al caso.
Finalmente, la fiscal remarcó que la declaración brindada por L. N. C. V. como testigo durante la audiencia “no fue inocua”. La representante del Ministerio Público pidió que se remitan copias a la fiscalía de turno por la posible comisión del delito de falso testimonio. Solicitó lo mismo en el caso de la declaración de la testigo C. L., pareja del imputado D. R. C.
A su turno, la parte querellante solicitó quince años de prisión para los imputados Ian Esteban Caro y Ricardo Nahuel Bonifacio, como partícipes secundarios de homicidio agravado. En el caso de H. E. C. y D. R. C., pidió que se declare al primero penalmente responsable del delito de homicidio agravado en calidad de coautor y, al segundo, penalmente responsable en calidad de partícipe primario.
 
POR YOUTUBE
Las instancias finales del juicio fueron transmitidas en vivo por el canal del Poder Judicial de Salta en Youtube.
La audiencia se realizó con tribunal colegiado integrado por los jueces Norma Beatriz Vera (presidenta), Roberto Lezcano y Maximiliano Troyano (vocales).
Por el Ministerio Público intervienen los fiscales Mónica Poma y Pablo Rivero. La querella está representada por Gabriela Arellano y Javier Latorre. La defensa de los acusados está en manos de Florencia Maggio y Orfeo Maggio (Ian Esteban Caro), Américo Dante Díaz (Ricardo Nahuel Bonifacio), José Alejandro Ortín Fernández (D. R. C.) y Daniel Arnedo y José Ricardo Belbruno (H. E. C.).
 
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