Tabacaleros de Salta y Jujuy denunciaron en la Corte, los privilegios de Afip para una compañía

Se trata de la compañía Sarandí, que está eximida de tributar impuestos y por eso vende más barato.

SALTA 02 de enero de 2020 Héctor Osito Cruz Héctor Osito Cruz
TABACALEROS
Las Cámaras del Tabaco de Salta y Jujuy presentaron ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación dos recursos de queja contra la compañía tabacalera Sarandí, en el marco de un proceso iniciado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Ambas cámaras denunciab una situación de "gravedad institucional", en la que esta compañía está "eximida de tributar el impuesto mínimo fijado por la Ley 27.430 para la comercialización de atados de cigarrillos, como consecuencia de una medida cautelar", situación que le permite vender sus productos a un precio 21% más bajo que sus competidores.
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En un comunicado, los productores denunciaron que "no solo genera un perjuicio al fisco, sino que afecta la recaudación del primer eslabón de la cadena y genera un marco de competencia desleal con el resto de las empresas, ya que se que termina por orientar al público consumidor a adquirir las marcas que menos tributan porque pueden ofrecer precios más bajos".
Salta y Jujuy producen anualmente unas 35.000 hectáreas de tabaco, sobre un total de 64.000 que se cultivan en el resto de las cinco provincias tabacaleras de la Argentina.
Los productores afirman que "el ingreso económico de la actividad tabacalera en ambas provincias está integrado por el precio que el productor percibe por las ventas de su cultivo, como así también de los ingresos que recibe del Fondo Especial del Tabaco (FET), integrado con el 7% del precio total de venta al público de cada paquete de cigarrillos".
Los productores hicieron notar en su presentación que "este sistema de recaudación se ve afectado por la exención de la que goza Tabacalera Sarandí, la cual genera un proceso de desfinanciamiento al Fondo Especial del Tabaco y, por consiguiente, a los tabacaleros de ambas provincias del norte".
A favor de la presentación realizada por las cámaras, se menciona que "la Ley 27.430 establece dos parámetros posibles para determinar el impuesto interno a los cigarrillos: el 70% del precio de venta al consumidor, o un monto fijo que hoy por hoy es de $50,62 (actualizado a noviembre de 2019) y de ambos parámetros se toma el mayor".
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Los productores enfatizaron que "una de las finalidades del impuesto interno a los cigarrillos es desalentar el consumo a partir de un gravamen alto. Para los tabacaleros, la cautelar de la que goza Tabacalera Sarandí genera una "elusión fiscal directa de más de diez mil millones de pesos en concepto de impuestos internos, impuesto al valor agregado (IVA), Fondo de Asistencia Social (FAS), Fondo Especial del Tabaco (FET) y de Ingresos Brutos al año".
Los productores tabacaleros estimaron que "las economías regionales del norte dejan de percibir más de 2.000 millones de pesos anuales en concepto de Fondo Especial del Tabaco, como consecuencia de la medida que beneficia a la empresa cigarrillera".
Finalmente, las Cámaras del Tabaco de Salta y de Jujuy informaron que presentaron el 30 de diciembre pasado, también ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, "una nota solicitando ser admitidas como amicus curiae en el proceso que se sigue contra la Tabacalera Sarandí por las medidas cautelares que le permiten tributar menos de lo que marca la ley".
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