Justicia: El boleto de compraventa le fue suficiente para acreditar la propiedad de su inmueble y sacar a un "ocupa"

Así los dispusieron días atrás, dos jueces de la Sala Quinta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, al revertir un fallo de primera instancia que aducía, llamativamente, "falta de legitimación activa por no haber tenido la posesión del terreno". Sin embargo, en la apelación la Sala Quinta dispuso que con sólo la presentación del boleto de compraventa acredita la titularidad del inmueble, además de otros antecedentes de trámite en este proceso en donde un "ocupa" tardó más de diez en devolver lo que no era suyo.

JUDICIALES14 de agosto de 2024
Ciudad Judicial de Salta (2)
La Sala Quinta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar a un recurso de apelación revocando una sentencia y condenando a un hombre y a los restantes ocupantes de un inmueble a desocuparlo y entregarlo libre de ocupantes y bienes en el término de diez días.
La mujer había comprado el inmueble objeto de la causa a través de una inmobiliaria y tras varios reclamos promovió la acción de desalojo contra los ocupantes invocando su carácter de legítima propietaria. Pero la demanda fue rechazada en primera instancia invocando la falta de legitimación activa por no haber tenido la posesión del terreno.
El artículo 691 del Código Procesal Civil y Comercial dispone que el juicio de desalojo podrá ser promovido por quienes tengan derecho a la recuperación de la tenencia del inmueble, contra todo aquel cuya obligación de restituirla fuere exigible. Resulta la vía apta para perseguir la entrega del inmueble cuando el demandado tiene la obligación de restituir la cosa, ya sea por mediar un contrato o bien por tener el carácter de mero tenedor o intruso.
El juez Martín Coraita y la jueza Soledad Fiorillo consideraron que “la circunstancia de que el actor no haya gozado de la posesión del inmueble no le impide accionar por desalojo, pues se trata de un proceso en el cual no se discute un derecho real sino el derecho a usar y gozar de un bien, es decir, quién tiene el derecho a ocupar la cosa, por lo que no resulta imprescindible contar con la titularidad de un derecho real para reclamar la entrega del inmueble contra quien lo posee sin derecho”.
Consideraron que “basta el simple boleto de compraventa, con la declaración de la fecha en la cual el contrato empieza a hacerse efectivo entre las partes, para que en esa fecha se tenga por transmitida la posesión”.
No cabe duda del derecho a recuperar el inmueble y la obligación del demandado a restituirlo, pues la defensa de este último se basó en que la actora jamás tuvo la posesión del terreno, que se encontraba desocupado, agregando que desde hace varios años fue quien desmalezó el lugar, pero sin precisar cuándo lo ocupa, ni mucho menos el carácter de tal ocupación”, precisaron los jueces.
En la causa, el hombre reconoció haber ingresado al terreno sin título que le otorgue el derecho al uso y goce del inmueble. Y en una declaración escrita se comprometió a desocupar el terreno en el plazo de una semana ya que lo estaba habitando sin autorización.
“El compromiso asumido por el demandado, en el sentido de desocupar el terreno hace más de 11 años, seguido de su incumplimiento, importa una conducta contraria a la teoría de los actos propios, en virtud de la cual nadie puede ponerse en contradicción con su actuación anterior jurídicamente relevante y plenamente eficaz.” 
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