Arancibia criticó el pedido de Cristina Fernández a la Corte Suprema de Justicia
El abogado Marcelo Arancibia, se refirió a solicitud que realizó la vicepresidenta Cristina Fernández a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que intervenga y defina la validez de sesiones vía teleconferencia en el Senado de la Nación, en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia. De acuerdo al experimentado jurista, el pedido debe ser desestimado por considerar que el planteo es solo una consulta y que el Poder Judicial interviene ante casos donde hay una controversia.
El pedido de intervención por parte de la vicepresidenta a la Corte de Justicia de la Nación para que el Senado pueda sesionar por videoconferencia no cayó nada bien entre los hombres de la justicia. Incluso, el Procurador General de la Nación, Eduardo Casal, cuestionó la iniciativa y descartó de lleno que el Poder Judicial tenga que mediar en una situación de tal calaña. Sin embargo, Cristina Fernández insiste en que se defina la situación y algunas voces ya se empezaron a escuchar sobre intereses políticos en juego. De todas formas, los defensores de la autonomía de los tres poderes del Estado, siempre tienen algo para decir como es el caso del abogado salteño Marcelo Arancibia.
Citando a Francesco Carrara, Arancibia dijo que “cuando el poder político intenta meterse por la puerta de la Justicia, esta huye despavorida por la ventana”. “Comparto lo que sostiene el Procurador, sin que sea vinculante, porque la Corte Suprema de Justicia no es competente en esta cuestión, es decir que solo resuelve controversia, los conflictos ya realizados y no puede bajo ningún punto de vista, expedirse en consultas. Esto es muy viejo, si mal no recuerdo, nace de un fallo de 1865 aproximadamente donde se hace referencia a esos mismos fundamentos. Se objeta que no es válida la acción a fin de legalizar las videoconferencia porque no es tema de la Corte”, indicó.
De acuerdo a Arancibia, los interesados en que el Senado sesione de manera virtual, deberían haber presentado los recursos necesarios ante autoridades competentes ya que la Corte actúa excepcionalmente, es por eso que es Suprema de la Nación. “Los recursos que ahí se presentan son actos contravenidos y las partes se sientan agravadas en la Litis que hace a su derecho. Es por eso que se presentan recursos extraordinarios, eso da la imagen de la importancia de lo solicitado”, agregó.
Finalmente, el abogado se refirió al artículo 66 de la Constitución Nacional donde se fija el reglamento para ambas Cámaras y define que son autónomas y autárquicas por lo que pueden dictar su propio reglamento. “Si sesionan con la tecnología y alguna de las partes se considera agraviada, debe de instaurar los reclamos jurídicos que considere le asisten pero no antes y con los tribunales no jerárquicos como por ejemplo ante los jueces más inferiores”, concluyó.
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