Rige la ley que cobra la atención médica a conductores ebrios que causen accidentes

La normativa establece el cobro o recupero de las prestaciones de salud, medicamentos y prótesis a conductores en estado de ebriedad. Aquellos que no puedan realizar el pago deberán cancelar la deuda mediante servicios comunitarios.

SALTA30 de diciembre de 2024Redacción El Expreso de SaltaRedacción El Expreso de Salta
conductor alcoholizado

A través de la Ley N° 8477, publicada este lunes en el Boletín Oficial, el gobernador Gustavo Sáenz facultó al Ministerio de Salud Pública realizar el cobro o recupero de las prestaciones de salud, medicamentos y prótesis empleadas en beneficio de las personas que, conduciendo bajo los efectos de alcohol y/o estupefacientes, ocasionen accidentes de tránsito.

“Quienes demuestren estado de insolvencia deberán cancelar la obligación mediante servicios comunitarios de conformidad a lo que determine la reglamentación”, explica el artículo 1 de la norma.

Asimismo, la ley resuelve que “ante la falta de pago por parte de los obligados y transcurridos sesenta días corridos desde la facturación del arancel, o ante el incumplimiento del servicio comunitario de conformidad a lo que determine la reglamentación, la Autoridad de Aplicación y/o los Efectores de Salud Pública que ella disponga, emitirán un certificado de deuda”.

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