JUDICIALES Melina Sola 04 de febrero de 2025

Caso Monges: La defensa de los Bejarano consideró "arbitraria" e "infundada" la actuación del Tribunal

El retardo de dos meses para conocer los fundamentos de la sentencia que condenó a los hermanos por el narcocrimen de Darío Monges, motivó un planteo de nulidad del debate, pero fue considerado inadmisible por el Tribunal Oral Federal N° 1. Se descarta que la Defensa pública apelará el fallo ante Casación Penal.
Bejarano- Catalino - Santiago y David en el juicio (7)

Habrán pasado más de dos meses desde la condena a prisión perpetua de los hermanos Bejarano, cuando los jueces Liliana Snopek, Federizo Diez y Mario Juárez Almaraz den a conocer los fundamentos por los cuales los consideraron responsables del crimen de Darío Monges, acribillado en zona sudeste de la ciudad de Salta en 2022. El Tribunal fijó fecha recién para el 21 de febrero de este año y la sentencia fue el 19 de diciembre, día en que leyeron un "adelanto" de los fundamentos. El retardo motivó un planteo de nulidad del juicio por parte de la defensa pública de David y Santiago, pero el Tribunal lo consideró "inadmisible". 

Es seguro que los cabos sueltos que dejó el juicio del asesor político recaerán en el Tribunal de Casación, una vez que se conozcan los fundamentos del fallo, para que revise los hechos y las pruebas contra los hermanos, que podrían pasar 35 años tras las rejas. Ambos fueron considerados autores materiales del homicidio con tintes mafiosos pero la fiscalía no encontró el móvil del crimen y tampoco investigó suficientemente los vínculos de la víctima con el exsecretario de Seguridad, Benjamín Cruz, quien lo había mandado a negociar con sicarios meses antes del homicidio.

Sobre el planteo de nulidad, la defensora Clarisa Galán aludió al código que rige en Salta y dijo que "los fundamentos del juicio de responsabilidad deben ser dados de inmediato luego de la deliberación, no dice el legislador un adelanto ni un poquito o la mitad. Dice que deberán “relatarse”, no leerse, y luego se les da un plazo excepcional de 10 días para la redacción formal".

"El artículo 303 obliga al relato inmediato y el 306 habla de la redacción de aquellos fundamentos. Es la única manera de que los jueces tomen las decisiones basadas en su propio conocimiento y no en la delegación a empleados", aseguró.

"Cuando se fijó la fecha del 21 de febrero para dar a conocer los fundamentos de la sentencia, nada se dijo sobre las razones que llevaban al tribunal a aceptar e imponer esa fecha más de dos meses después de dictado el veredicto", señaló Galán sobre la primera arbitrariedad.

"Luego, se hizo una presentación solicitando que se modifique la fecha y se cumpla con los plazos.
Esa presentación fue rechazada in limine, y al tribunal tampoco le pareció que debían darse las explicaciones sobre por qué se privaba a mis asistidos de tener una sentencia completa en tiempo y forma", continuó.

"Se solicitó la nulidad del debate, fijándose audiencia recién para un mes después, pese a que mis asistidos están detenidos hace más de dos años, y que los plazos para la fijación de audiencias, como regla deben contarse como días corridos en caso de personas detenidas. Hoy me encuentro solicitando la nulidad del debate, pero en realidad sin poder conocer cuáles son los motivos que llevaron a los jueces a incumplir los plazos de este Código", aseguró la abogada defensora.

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