Se fracturó jugando al fútbol 5 y los dueños de la cancha deben indemnizarlo con $31 millones

Sucedió en un predio de La Plata. Un juez civil condenó a la dueña de la cancha por incumplir el deber de seguridad. El fallo determinó que el césped sintético presentaba parches y faltantes.
NACIONALES25 de agosto de 2026 El Expreso de Salta

Un hombre sufrió una grave lesión mientras disputaba un partido de Fútbol 5 con amigos en La Plata y la Justicia civil condenó a la responsable de un complejo de canchas a pagar 31,1 millones de pesos en concepto de indemnización por daños y perjuicios.

Según consta en la resolución, el hecho ocurrió el 3 de junio de 2022, cuando el demandante, que había alquilado junto a un grupo de conocidos una de las canchas de un predio ubicado en la zona de 520 y 145, sufrió una caída al enganchar el botín con un reborde del césped sintético, en una zona donde faltaba un parche. Como resultado, padeció fractura de tobillo, tibia y peroné, lo que requirió intervención quirúrgica y una larga rehabilitación.

Lo que agravó el reclamo, según el expediente, fue lo que pasó después de la caída: el complejo no contaba con servicio de ambulancia propio, y cuando llamaron al 107 les respondieron que, al tratarse de un predio privado, la asistencia debía correr por cuenta del establecimiento.

Desesperados ante las exclamaciones de dolor del futbolista, sus compañeros improvisaron una tablilla con una madera y lo trasladaron en vehículos particulares hasta el Hospital San Roque de Gonnet, a unos 20 minutos del lugar del incidente.

El demandante aportó fotografías del estado del campo de juego y documentación que acreditó tanto la titularidad del predio como la atención médica y las secuelas sufridas.

Durante el proceso, la titular del complejo no respondió a las notificaciones ni participó en las audiencias, por lo que fue declarada en rebeldía. Esta situación, según el fallo del Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 2 de La Plata, generó una presunción de veracidad sobre los hechos invocados por el reclamante y la autenticidad de la prueba documental aportada.

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Los testimonios incorporados a la causa resultaron clave para acreditar el estado defectuoso de la cancha. Uno de los declarantes, que había jugado junto al demandante, describió la superficie del campo como “muy dejada”, “con parches” y recordó que “los palos no tenían goma espuma de protección”. Otro testigo coincidió en que la cancha “no estaba en las mejores condiciones” y detalló que la víctima no volvió a practicar fútbol tras el accidente.

El expediente también incluyó informes médicos y pericias. El médico traumatólogo que evaluó al reclamante concluyó que presentaba una incapacidad parcial y permanente del 10% debido a las secuelas de la fractura, con limitaciones en la movilidad y dolor residual. La cirujana plástica asignó un 12% de incapacidad estética y reportó la presencia de cicatrices notorias en la pierna afectada.

Cuánto tendrá que pagar la empresa

El Juzgado Civil y Comercial N° 2 de La Plata consideró que existió un incumplimiento del deber de seguridad hacia el usuario y encuadró el caso dentro de una relación de consumo. Además, la demandada fue declarada en rebeldía durante el proceso.

Al momento de fijar la indemnización, el juez reconoció:

  • $24 millones por incapacidad física y estética.
  • $7 millones por daño moral.
  • $100.000 por gastos médicos y de traslado.

En cambio, rechazó el reclamo por pérdida de chance al considerar que ese perjuicio no había sido acreditado.

Finalmente, la Justicia condenó a la titular del complejo a pagar un total de $31.100.000, a lo que deberán sumarse los intereses correspondientes hasta el efectivo pago.

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