Iglesias, templos y lugares de culto, abren sus puertas

El Comité Operativo de Emergencia (COE), habilitó las actividades religiosas individuales. De acuerdo lo establecido en la Resolución N° 31, en ningún caso las mismas podrán consistir en la celebración de ceremonias que impliquen reunión de personas.
SALTA20 de mayo de 2020Daniel TorresDaniel Torres
iglesia 20 de mayo

El Comité Operativo de Emergencia resolvió habilitar las actividades religiosas individuales en iglesias, templos y lugares de culto de cercanía, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos. 

En la Resolución N° 31 publicada hoy en el Boletín Oficial de Salta, se establece que los feligreses, podrán asistir a los establecimientos de culto dentro del municipio correspondiente al domicilio, en horario diurno y hasta las 20 horas, los días domingos sin distinción y, conforme la terminación de su D.N.I., los días lunes, miércoles, y viernes cuya terminación sea par (0, 2, 4, 6, 8); y martes, jueves, y sábados cuya terminación sea impar (1, 3, 5, 7, 9).

En el documento se especifica que en todos los establecimientos de cultos se deberá cumplir con todos los protocolos sanitarios que rigen en la jurisdicción provincial, y en conformidad a las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad que establece la provincia, sobre todo en lo que respecta a ingreso conforme la terminación de D.N.I., protección e higiene sanitaria en todo el establecimiento, y distancia mínima de dos metros entre personas.

En ningún caso, tales actividades podrán consistir en la celebración de ceremonias que impliquen reunión de personas.
 

Te puede interesar
Captura de pantalla 2026-09-18 095201

La Justicia avaló el control del Ente sobre los barrios privados

El Expreso de Salta
SALTA18 de septiembre de 2026
La Corte de Justicia de Salta dictó sentencia en la causa “Club de Campo Santa María de la Aguada; Praderas de San Lorenzo; Conjunto inmobiliario jardines de san lorenzo; club de campo valle escondido y otros - acción de inconstitucionalidad” (Expte. Nº CJS 42.199/22) y ratificó la legalidad de lo actuado por el ENRESP ejerciendo el control sobre los servicios sanitarios que operan los barrios privados.
Lo más visto