JUDICIALES Por: Sebastián Alejandro Cardozo23 de noviembre de 2017

El caso de la trata de personas quedó en prostitución

Luego de dos meses de debate, el Tribunal Federal N°2 condenó a cuatro años y seis meses de prisión a Marcela Castro y le ordenó el pago de una multa de $20.000 por facilitación y promoción de la prostitución. Mientras que Jessica Aguirre fue absuelta por el beneficio de la duda. Las dos mujeres habían sido imputadas por trata de personas pero el fiscal cambio la calificación por falta de pruebas.

Se trató de uno de los casos más resonantes de la justicia federal pero pasó desapercibido por la mayoría. Según las investigaciones judiciales, la banda integrada por Marcela Castro y Jessica Aguirre, operaba hace más de 12 años captando mujeres, inclusive menores de edad, oriundas de provincias del norte del país para luego trasladarlas y explotarlas sexualmente en diferentes prostíbulos de Calama y Tocopilla, Chile, denominados “El Ángel”; “El Señor de la Noche” y “La Carreta”. Además, les habrían suministrado estupefacientes a las víctimas, también retenido los documentos y sometido a través de golpes y amenazas, tanto a ellas como a los familiares.

De hecho, Castro y Aguirre ya fueron condenadas en 2015 a un año y seis meses de prisión condicional, por el violento robo que protagonizaron en noviembre de 2014 cuando ingresaron a la casa de una joven, en barrio Tres Cerritos, le robaron y sometieron a una golpiza. Luego se supo que el robo había sido una pantalla para amenazar a la víctima para que guarde silencio sobre el accionar y la mecánica con la que la banda regenteaba jóvenes en la noche salteña para ofrecerles “trabajo fácil y bien remunerado” en el país vecino.

Con todos los antecedentes, las imputadas que tienen una relación sentimental, llegaron a un juicio por trata de personas con una investigación dudosa para la legislación argentina. Las testigos fundamentales fueron las mismas víctimas de la supuesta trata. Ellas contaron como conocieron a las imputadas y del estilo de vida que lleva una prostituta en Chile.

Ya en la última audiencia de juicio, se vivió un momento particular y definitivo cuando el fiscal Francisco Snopek comenzó su alegato sosteniendo que no había encontrado las pruebas suficientes para mantener la acusación de las imputadas por el delito trasnacional de la trata de persona. A partir de allí se basó y limitó a acusarlas por organizar encuentros de índole sexual a cambio de dinero. Pidió la pena de ocho años de prisión y el pago de $ 20.000 para ambas.

Por otro lado, la defensa a cargo de Marcelo Arancibia, solicitó la absolución lisa y llana de ambas y si esto no ocurría, se otorgara el beneficio de la duda a Castro.

Durante la lectura del veredicto, el Tribunal de Juicio argumentó y coincidió con el Fiscal que no había pruebas suficientes para juzgar a las acusadas como las promotoras de una red internacional que captaba, reclutaba, explotaba sexualmente a jóvenes salteñas en Chile y las retenía con el secuestro de los documentos.

Conocido el fallo, el abogado defensor, Marcelo Arancibia, dijo a El Expreso que “el fiscal con mucho criterio, sacó la calificación más tremenda que era la de trata de personas y como todo un profesional, califico como prostitución y facilitación”. Fueron claves las escuchas telefónicas que realizó Gendarmería Nacional desde 2012. En los audios se encontraron pruebas contundentes ya que se escuchaban a hombres pidiéndole el servicio de mujeres. Pautaban el encuentro y Marcela Castro pedía el pago de $ 100 por el traslado de las víctimas pero para el defensor, no se probó la materialización del delito.

Arancibia también contó que “las mismas testigos dijeron que nadie las obligó, que recién se enteraban que estaban como víctimas. Dijeron que lo hacían con total libertad que jamás se le coaccionó el trasladarse de un lugar a otro y que no les retuvieron documentación alguna”.

Explicando el delito de una supuesta red de trata a nivel internacional, el defensor manifestó que al no existir trata, liberaron a los dueños de los cabarets en Chile. “La ley chilena no condena la facilitación y promoción de la prostitución, allí es permitido. Chile tienen una ley que nosotros teníamos pero por presiones de pactos internacionales, se modificó y aquí si es una acción delictiva”, aseveró.

Consultado sobre el consentimiento de las víctimas como un factor determinante en la sentencia, Arancibia expresó: “En este caso, el consentimiento no existe, porque nadie puede consentir ser esclava o explotada porque lo consiente por el lado de vulnerabilidad. Pero la ley dice que aun consintiendo la víctima es facilitación de la prostitución, no hay consentimiento valido”.

“Con la sentencia de 4 años y seis meses, Marcela Castro quedará en libertad por el tiempo cumplido en prisión. En lo que hace a Aguirre, se la absolvió por el principio de la duda, si alguna participación tuvo en los actos, lo hizo como pareja de Castro”, concluyó Arancibia.

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