JUDICIALES Redacción El Expreso Judicial 08 de noviembre de 2019

Brigadistas: dolor y malestar por haber condenado sólo a César Dagun

El juez de Garantías 4, Diego Rodríguez Pipino, condenó a Víctor César Dagun a la pena de un año de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial por el término de dos años, por ser "autor material y penalmente responsable del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público". El ex titular de Defensa Civil, Víctor Jesús de Ola Castro, y Roberto Durnelli fueron absueltos por la duda, mientras que también se hizo lugar a la demanda civil contra la Provincia de Salta por la muerte de los cuatro brigadistas. Hubo dolor y malestar en el público presente.

Mientras los imputados festejan la absolución, Ana Fernández les grita "asesinos de brigadistas" Video El Expreso de Salta

"Asesinos de brigadistas, es una verguenza la justicia salteña", gritó la eufórica Ana Fernández después de escuchar la larga sentencia del juez Rodríguez Pipino. La referente de Familiares Contra la Impunidad repudió que el único condenado sea César Dagun porque considera, igual que los familiares víctimas, que todos los imputados fueron responsables directos de enviar a cuatro brigadistas a la muerte.

Omar Valdez, padre del brigadista Mauricio Valdez, dijo que se retiraba disconforme de la sala de juicio y afirmó que en Salta no hay justicia. "Esperaba una condena mayor para los responsables porque son unos asesinos. Lamentablemente, César Dagun es la peor porquería que existe. Esto esta todo manejado por el Gobierno de la Provincia, menos mal que ya se va el sinvergüenza de Juan Manuel Urtubey", aseveró.

El padre de Martín Albarracín calificó como una vergüenza la sentencia, dijo que se burlaron de las cuatro vidas que se perdieron. "Lamentablemente no existe justicia, yo creía hasta hace un momento pero ahora no. Como el muerto no habla, se aprovecharon y lo culparon a Ferreyra. El hecho de que la Provincia tenga que pagarnos puede ser o no un triunfo porque nosotros queríamos que paguen los culpable. Hace cinco años que esto se podría haber solucionado, lo vi a mi hijo quemado y no pueden echarle la culpa al jefe de cuadrilla", indicó.


Por su parte, Ricardo Poclava, defensor de César Dagún se refirió a la sentencia contra su cliente y sostuvo que está conforme porque se le descartó el homicidio culposo por el que era acusado por la querella. Con respecto al incumplimiento de deberes de funcionario público dijo que iba a presentar el recurso de casación correspondiente. "Como se dieron las cosas, por el tema de los contratos, anticipábamos que podían condenarlo. La defensa siempre planteo que Dagun cumplía una tarea administrativa y no operativa. Hubo justicia para mi cliente porque se determino que nunca se lo pudo vincular con homicidio culposo", agregó.

El querellante Marcelo Arancibia opinó que fue un juicio que se llevó a cabo correctamente, se esté o no de acuerdo con la lectura de la sentencia. "Sacaremos las conclusiones con los fundamentos, si no estamos conformes está el tribunal de impugnación. Soy respetuoso de lo que dicen los jueces, creo que el que administra justicia es el magistrado y así lo hizo pero veremos si planteamos algún recurso. Demostrar el homicidios culposo fue una tarea difícil desde el principio, creo que hay que realizar estudios serios y no apresurados. El objetivo fundamental era que la Provincia sea condenada en la parte civil", concluyó.




La sentencia:

Víctor Cesar Dagun (69) fue condenado a la pena de  un año de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial por el término de dos años, por ser autor material y penalmente responsable del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público. Así, rechazó la calificación subsidiaria de homicidio culposo. Durante la audiencia, se dio lectura a los fundamentos por los que tomó la decisión.

El hombre deberá, por el término de dos años, fijar domicilio e informar cualquier cambio y no cometer nuevo delito.  En caso de incumplir alguna de estas reglas de conducta podría dejarse sin efecto la modalidad condicional de la pena, que podría ser de cumplimiento efectivo. 

Por su parte, Víctor de Jesús Ola Castro (63) y Roberto Durnelli (60) resultaron absueltos por el beneficio de la duda del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público y subsidiariamente homicidio culposo

En el mismo fallo hizo lugar a la acción civil instaurada en contra de la Provincia de Salta y, en consecuencia condenó al Estado Provincial a pagar por la muerte de Mauricio Miguel Valdez, la suma de nueve millones de pesos ($9.000.0000)  en concepto  de reparación por daño material y moral, todo con intereses contados a partir de la fecha de la presente.

Además, hizo lugar a la acción civil y condenó a la Provincia de Salta a pagar por la muerte de Matías Daniel Vilte, la suma de seis millones de pesos ($6.000.0000), en concepto  de reparación por daño material y moral, todo con intereses contados a partir de la fecha de la presente y estableciendo la tasa activa.

Por otra parte, rechazó la demanda civil en contra de Ola Castro, Dagun y Durnelli.




El juez dijo en su sentencia que el "funcionario público" y "empleado público" es quien "… participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente", calidad que revestía Dagun al momento del hecho. Agregó que ejerció el curso de dominio del hecho por cuanto desvirtuó el objeto del contrato de locación de servicios de desmalezamiento, afectando de manera permanente y continua a Vilte y Valdez, entre otros, para ejercer funciones como combatientes de incendios forestales, ello teniendo el conocimiento de estar realizando una actividad indebida, pues se extralimitó en sus funciones asumiendo funciones de una dependencia inferior, constituyendo las cuadrillas, designando al jefe de la misma en franca violación a su competencia, asimismo de los deberes y atribuciones a su cargo y vulnerando el deber de cuidado, generando una afectación al debido funcionamiento de la administración pública, causando un daño en concreto que se traduce en una desvirtuación del contrato de locación de servicios, haciendo cumplir tareas que no resultaban acordes al objeto contractual, lo que se tradujo en responsabilidad del estado provincial.

Ola Castro, por su parte, fue desvinculado por todos los testimonios, ya que indicaron de diversas maneras que no cumplía funciones operativas en relación a la Brigada. En este aspecto se debe aclarar que sí bien era jerárquicamente superior respecto de Dagun y Durnelli, la función administrativa que desempeñaba tenía como principal aspecto la coordinación de las distintas dependencias que ejecutaban sus competencias administrativas especificas, realizando los pases y autorizaciones administrativas o de vinculación con otros organismos (aprobando viáticos o comisiones, realizando coordinación institucional y/o pedidos entre distintos organismos) conforme su competencia determinada en base a su designación, el organigrama  de defensa Civil y las funciones atinentes a dicho organismo y sus dependencias inferiores. Cabe aclarar que en la administración pública, el control de los aspectos funcionales están vinculados a las áreas específicas tales como auditoría interna, oficina de recursos humanos y área jurídica. En concreto, la situación que se dio en el Programa de Defensa del Ambiente, y del Subprograma de Brigada Forestal debía ser advertida y rectificada con la intervención de los organismos de control para deslindar las responsabilidades pertinentes y, que en los hechos tal circunstancia se dio con posterioridad al hecho por el que fallecieron las víctimas.

Por otra parte, Durnelli y Ola Castro ejercían funciones administrativas. Si bien este último era jerárquicamente superior, pero sin determinaciones operativas o competencia especifica. En el caso Durnelli, no tenía competencia de conformación de los equipos de personal.

El juez descartó que haya existido nexo de causalidad atribuible a los imputados que pueda haber causado la muerte de las víctimas, ya que no surge de las pruebas una acción o incumplimiento que haya determinado el resultado muerte. Se advierte que está justificada la concurrencia del personal de Defensa Civil en el siniestro, pues indefectiblemente debía intervenir dicho organismo.

En cuanto a la capacitación de los brigadistas y la ropa que llevaban puesta al momento del hecho,  surgió de las pruebas agregadas que se encontraban conforme a los reglamentos pertinentes nacionales y provinciales. Así, las víctimas se encontraban al momento del hecho con la indumentaria, equipos y herramientas pertinentes, según las normativas vigentes.

Por otra parte, los brigadistas contaban con los elementos de comunicación provistos por defensa civil (radios HT y en el móvil), así como elementos propios (teléfonos celulares y radio HT propiedad de uno de los brigadistas de la cuadrilla). En este aspecto se advierte que al ser la seguridad de los combatientes un deber transversal a todos los miembros de la brigada, ya sea brigadistas, jefes de cuadrilla o jefes de brigada, etc. Ante una falla o falta de comunicación de la superioridad, en el campo operativo, todo el deber de seguridad y decisión recae sobre el jefe de cuadrilla. 

El 27 de octubre de 2014, bomberos voluntarios se habían constituido en el cerro conocido como “El Acheral”, donde tenían que apagar un incendio. Al día siguiente encontraron en la zona los cuerpos incinerados, que pertenecían a los brigadistas Mauricio Valdez, Víctor Humberto Ferreyra, Martín Albarracín y Matías Daniel Vilte. 
 

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