Jujuy: condenan a un extranjero y buscan declararlo reincidente por sus antecedentes en su país
Un ciudadano peruano fue condenado a 8 años de prisión por transporte de estupefacientes, pero la fiscalía pidió en Casación que sea declarado reincidente por sus antecedentes en su país.
La Unidad Fiscal de Jujuy, representada por la fiscal Lucía Orsetti, interpuso un recurso ante la Cámara Federal de Casación Penal para que un ciudadano peruano, identificado como Roy Toro Pocco, condenado a 8 años de prisión por el delito de transporte de estupefacientes agravado, sea declarado reincidente con un certificado emitido por el Poder Judicial de su país que había sido admitido en una etapa del proceso, pero fue considerado insuficiente por el tribunal que dictó la sentencia.
Contra esta decisión, el 19 de marzo pasado, la fiscal formalizó ante la Cámara Federal de Casación Penal un recurso por considerar no conforme a derecho lo resuelto por los jueces, quienes, si bien declararon culpable al acusado y dictaron su condena, no hicieron lugar al pedido de la fiscalía por considerar insuficiente un certificado penal remitido de manera oficial por el Poder Judicial de Perú, en el que constaba un antecedente condenatorio.
Según la fiscalía, en el informe de antecedentes penales emitido por el Poder Judicial de ese país y admitido como prueba, “se encuentra certificado que el señor Toro Pocco atravesó una condena de privación de libertad efectiva, en orden al delito de tráfico ilícito de drogas, situación jurídica que se adecúa de manera literal a la letra del artículo 50 del Código Penal de la Nación”.
Sin embargo, los jueces fallaron contra la declaración de reincidencia requerida por la fiscalía. Entre sus argumentos, el tribunal sostuvo que “los elementos brindados por la fiscalía en la audiencia no resultan suficientes para declarar reincidente en esta instancia al nombrado en los términos del art. 50 del C.P.”
En tanto, en su recurso de casación, la fiscal recordó que la norma legal aludida establece la condición de reincidente a “toda persona que haya sido condenada dos o más veces a una pena privativa de libertad, siempre que la primera condena se encuentre firme. La condena sufrida en el extranjero se tendrá en cuenta para la reincidencia si ha sido pronunciada por razón de un delito que pueda, según la ley argentina, dar lugar a extradición”.
Asimismo, y respecto a la clasificación o categoría del delito, se establece que, al margen de cómo las leyes de ambos países determinen su terminología, basta con que “la conducta subyacente se considere delictiva en ambos Estados”.
Por último, insistió con el carácter de delito extraditable y la tipificación de los hechos de tráfico ilícito de drogas adjudicados al condenado, tanto en su país como en Argentina, para finalmente requerir se revoque la decisión del TOF y se declare reincidente a Toro Pocco.
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