Los colegios no podrán retener documentación de alumnos por falta de pago de cuotas o aranceles
La nueva normativa, con autoría de los diputados Esteban Amat, Germán Rallé, Laura Cartuccia, Patricia Hucena, Gonzalo Caro (MC) y Martin Pérez (MC), instaura la prohibición a los Institutos Educativos Públicos de Gestión Privada, retener o no entregar boletines de calificaciones, certificados de estudios, pases a otros establecimientos, certificados de regularidad y toda otra documentación oficial de alumnos/as que registren morosidad en el pago de cuotas o aranceles.
En este sentido, se establece que no podrá alegarse como causal de negativa, obstrucción, restricción o menoscabo del derecho a la asistencia regular a clases y actividades institucionales y pedagógicas durante el período lectivo en curso, la falta de pago de cuotas o aranceles.
Así también, se prohíbe a los Institutos Educativos Públicos de Gestión Privada, actos u omisiones de hostigamiento, exclusión y discriminación motivados en la morosidad en el pago, de cuotas o aranceles; tales como publicar por cualquier medio la deuda en concepto de cuotas o aranceles del alumnado, debiendo gestionar el cobro de los mismos exclusivamente con padres, madres, tutores o representantes legales.