Los colegios no podrán retener documentación de alumnos por falta de pago de cuotas o aranceles

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley N° 8.413, aprobada por la Legislatura provincial, la cual establece modificaciones en la Ley N°7.934 que habla de la Reglamentación del Derecho de Admisión en Institutos Educativos Públicos de Gestión Privada.
POLÍTICA11 de enero de 2024 El Expreso de Salta
camara de diputados

La nueva normativa, con autoría de los diputados Esteban Amat, Germán Rallé, Laura Cartuccia, Patricia Hucena, Gonzalo Caro (MC) y Martin Pérez (MC), instaura la prohibición a los Institutos Educativos Públicos de Gestión Privada, retener o no entregar boletines de calificaciones, certificados de estudios, pases a otros establecimientos, certificados de regularidad y toda otra documentación oficial de alumnos/as que registren morosidad en el pago de cuotas o aranceles.

En este sentido, se establece que no podrá alegarse como causal de negativa, obstrucción, restricción o menoscabo del derecho a la asistencia regular a clases y actividades institucionales y pedagógicas durante el período lectivo en curso, la falta de pago de cuotas o aranceles.

Así también, se prohíbe a los Institutos Educativos Públicos de Gestión Privada, actos u omisiones de hostigamiento, exclusión y discriminación motivados en la morosidad en el pago, de cuotas o aranceles; tales como publicar por cualquier medio la deuda en concepto de cuotas o aranceles del alumnado, debiendo gestionar el cobro de los mismos exclusivamente con padres, madres, tutores o representantes legales.

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