
La Corte Suprema aplicó el Código Procesal Penal Federal para anular un fallo del juzgado federal de Orán

La causa giró en torno al pedido de extradición de José Luis Aliaga Reyes para ser sometido a proceso por el delito de robo agravado en Perú. El Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán, Salta, había accedido a la expulsión del imputado, pero éste apeló la sentencia y llegó a la CSJN que anuló la decisión del juzgado salteño.
Al fundar su decisión, los jueces del Máximo Tribunal consideraron que a Aliaga Reyes no se le respetó el derecho a la defensa en el procedimiento que se decidía su expulsión y reafirmaron que se debe aplicar el Código Procesal Penal Federal, que en Salta está vigente desde el 2019.
En ese sentido, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenktranz y Ricardo Lorenzetti señalaron en la sentencia que “cabe concluir, en contra de lo sostenido por la Cámara Federal de Salta, que la decisión acerca de la procedencia o improcedencia de la extradición demanda un juicio en el sentido tradicional del término y que, por la sucesión de leyes procesales en el tiempo operadas en la provincia, no puede sino aparecer alcanzado por las reglas previstas en el Código Procesal Penal Federal”.
Los magistrados -además- remarcaron que “el procedimiento de extradición, aun cuando posee características propias que lo diferencian del proceso penal, al no revestir el carácter de un verdadero juicio criminal (...), no por ello puede convertirse en un 'juego de sorpresas' que coloque al requerido en una situación como la generada en el caso”, violatoria de su derecho de defensa.
Por esas razones, la CSJN dejó sin efecto la sentencia apelada “para que, con posterioridad al cumplimiento de la audiencia prevista en el artículo 27 de la ley 24.767 (Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal), el juez de la causa realice todos los pasos procesales específicos, previstos en el código, que operan como presupuesto formal de validez del pronunciamiento de la sentencia definitiva, obtenida, pues, mediante juicio, y por un procedimiento respetuoso del ejercicio de la defensa del requerido, derecho este último que ha sido desconocido de manera flagrante en el caso de autos”.


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