
Corte en RN 51 por material sobre la calzada
El corte se debe a la presencia de material sobre la calzada a la altura del kilómetro 85.
La exdirectora de Asuntos de la Mujer y Diversidad, dos empleadas y el hijo de una de ellas serán juzgadas por el delito de concusión. La evidencia indica que en 2022 pedían un retorno de 10 mil pesos a mujeres que ingresaban al plan, destinado a mujeres y personas LGBTI+ en situación de violencia de género, bajo amenaza de quitarles el beneficio.
INTERIOR20 de agosto de 2025 El Expreso de Salta
La exdirectora de Asuntos de la Mujer y Diversidad de la Municipalidad de Tartagal, Carla Antonella Cordero, y las empleadas de esa oficina, Celeste Abigail Robles y Sandra Mabel Domínguez, irán a juicio oral y público como coautoras del delito de concusión agravada -exigir dinero de forma indebida- por su función y por ser cometido para provecho propio, luego de que en la audiencia de control de acusación la jueza de revisión, Mariela Catalano, considerara que hay suficiente evidencia para juzgarlas por el cobro ilegal de sumas de dinero a mujeres que ingresaban al programa Acompañar, financiado por el Estado nacional y destinado a fortalecer la independencia económica de mujeres y personas LGBTI+ en situación de violencia de género.
De esta forma, la magistrada hizo lugar al pedido del fiscal federal a cargo de la Sede Fiscal Descentralizada de Orán, Marcos Romero. La acusación incluye al hijo de la imputada Domínguez, Lautaro Tomás Hurtado, quien no es funcionario público, como partícipe necesario de aquel delito, pues se sospecha que -entre otras conductas- utilizó su cuenta bancaria para recibir los pagos indebidos exigidos a las beneficiarias.
En la audiencia realizada el jueves pasado, la fiscalía ratificó la acusación penal, mientras que las defensas plantearon cuestiones preliminares dirigidas a obtener el sobreseimiento de sus representadas. Con ese objetivo, trataron de controvertir la calidad de las evidencias reunidas por la fiscalía en busca de que la jueza se expida al respecto y cuestionaron la calificación penal.
El representante del Ministerio Público Fiscal señaló que las evidencias son “fuertes y objetivas”, a la vez que recordó la imposibilidad de avanzar sobre la valoración probatoria en esta audiencia. Remarcó que es adecuado el delito adjudicado a la conducta ilícita desplegada por las personas acusadas.
Al expedirse, la jueza rechazó los planteos defensivos. Sostuvo que la evidencia era suficiente, evitó su valoración y consideró que el peso de los elementos reunidos debe ser debatido en el juicio.
La jueza coincidió con la fiscalía respecto a la traba normativa que impedía evaluar las evidencias en esta instancia, pues la audiencia no es un juicio previo del caso. Respecto de la calificación penal, estuvo de acuerdo con el fiscal, por cuanto es el titular de la acción pública.
Luego, las partes debatieron respecto a las pruebas que serán producidas a lo largo del debate, sin que surgieran discrepancias al respecto. La jueza dictó el auto de elevación a juicio oral y público del caso, por el cual la fiscalía estimó la aplicación de penas de cuatro años de prisión, más la accesoria de inhabilitación perpetua, por tratarse de un delito contra la Administración Pública. En este caso, se recordó que, si bien los acusados eran de la órbita municipal, los fondos administrados provienen del Estado Nacional.

El corte se debe a la presencia de material sobre la calzada a la altura del kilómetro 85.

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