Revocan la absolución de los ex directores del PAMI y ANSeS, Verónica Molina y Marcos Vera Ramírez

Tanto Verónica Molina como Marcos Vera Ramírez fueron absueltos el 30 de mayo pasado por el Tribunal Oral Federal N°2 al descartar que había una exigencia para que jefes de agencias del PAMI realicen un pago ilegal a la organización política La Cámpora, en compensación de sus cargos. La Cámara Federal de Casación Penal consideró que existen pruebas suficientes del accionar ilícito de los acusados. Ahora, el tribunal de juicio debe hacer una audiencia para debatir sobre la pena que se les va a imponer.

JUDICIALES18 de octubre de 2024
Verónica Molinas y Marcos Vera Ramírez
Verónica Molina y Vera Ramírez.
La Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Daniel Antonio Petrone (presidente), Diego Barroetaveña y Carlos Mahiques, dispuso este jueves revocar las absoluciones dictadas por el Tribunal Oral Federal N°2 en favor de Angélica Verónica Molina y Fabio Marcos Jesús Vera, ex directores de las delegaciones locales del PAMI y ANSeS.
Los exfuncionarios fueron juzgados entre el 22 de febrero pasado y el 30 de mayo pasado por el Tribunal Oral Federal N°2, conformado por los jueces Domingo Batule (presidente), Gabriela Catalano y Abelardo Basbus, quienes resolvieron, de manera unánime, la absolución de los mismos.
Molina y Vera Ramírez llegaron a juicio junto a los empleados del PAMI, Diego Albornoz y Gustavo Gerónimo y a Fernando Ruarte, ex concejal del Partido de la Victoria. La acusación, en tanto, giraba en torno al pago ilegal de aportes por parte de jefes de agencias del PAMI hacia la organización de La Cámpora, como así también el desvío, con fines políticos, de cientos de electrodomésticos que había sido donados a ese organismo para ser entregados a jubilados.
En su alegato, el fiscal consideró acreditada la conducta ilegal de los acusados y confirmó la exigencia que pesaba en jefes de distintas agencias que posee el PAMI en localidades del interior de la provincia. Debían pagar el 20 % del sueldo en concepto de aportes a la organización política La Cámpora.
Ese dinero –sostuvo la fiscalía- se acreditaba mediante transferencias, en algunos casos, y en otros se hacía a través del sistema de bolsín de comunicación interna del PAMI. Vera y Molina fueron apuntados como los principales responsables de esta maniobra y receptores de los pagos.
Además de sus cargos en los dos organismos mencionados, ambos son referentes de peso de la organización política “La Cámpora” en la provincia. En su hipótesis, el fiscal afirmó que la “exigencia” de pago estaba relacionada directamente con la designación de los cargos y la estabilidad laboral, que corría riesgo en caso de incumplimiento.
 
La investigación -cabe recordar- se activó de oficio a partir una denuncia anónima y de diálogos que incriminaban a los dos dirigentes, que fueron expuestos a través de fotos de capturas que se hicieron públicas. A estas evidencias, se sumaron audios y otras declaraciones, entre ellas la de dos exjefas de agencias, quienes confirmaron las acusaciones, tanto en una audiencia de juicio por el cobro indebido del IFE como ante la fiscalía, al momento de ser citadas durante el inicio de las actuaciones.
 
Numerosas pruebas
A ello se sumaron otras pruebas, como una serie de chats mantenidos entre los acusados, audios y la declaración de testigos que confirmaron reuniones previas que Molina y Vera Ramírez promovieron para informar y acordar el pago de los aportes.
Al analizar sus argumentos, el Tribunal Oral Federal desechó la acusación por entender que la exigencia de pago aludida por la fiscalía no era tal, ya que no había relación funcional de los acusados principales, Vera y Molina, con los jefes de agencias, entre quienes mencionó a Emilia Fabiana Juárez y Viviana Fernández, quienes estaban al frente de las sucursales de Orán y El Carril, respectivamente.
Juárez y Fernández fueron juzgadas por el cobro ilegal del IFE. La segunda fue condenada por el Tribunal Oral Federal N°1 el 6 de agosto del 2021. Ambas revelaron que eran obligadas a pagar el 20 % de su sueldo y que esa demanda provenía de Vera y Molina, sin embargo, al presentarse declarar, las dos exfuncionarias reconocieron sus dichos, pero le dieron otro matiz, al sostener que la acusación realizada contra Vera y Molina había sido por el enojo que sentían contra ambos por no haber tenido el apoyo cuando eran juzgadas.
Sobre la retractación, los jueces le dieron credibilidad a la última versión de las testigos, sin analizar las otras pruebas presentadas por la fiscalía, entre ellas los audios y capturas de mensajes que confirmaban el tenor de imposición que tenía el aporte requerido por los acusados. Entre otros argumentos, consideró veraz que el dinero requerido era a título contribución y estaba dirigido a subvencionar actividades sociales de La Cámpora, lo que no evaluó como ilegal.
Por el contrario, la fiscalía mantuvo la acusación e impugnó el fallo dictado por los jueces, lo que provocó la intervención de la Cámara Federal de Casación Penal, la que analizó todas las pruebas del caso, la sentencia dictada y los argumentos expuestos, tanto por el fiscal Toranzos y el fiscal general ante ese tribunal, Mario A. Villar, al presentar la impugnación del fallo.
Como resultado de ellos, los camaristas resolvieron hacer lugar, de manera parcial, al planteo de los fiscales y anularon las absoluciones dictadas por el tribunal de juicio con relación al pago ilegal de aportes a La Cámpora, a la vez que declararon a Molina y Vera Ramírez culpables del delito de concusión y, en caso de la ex directora del PAMI, también de peculado.
Según el fallo, dado a conocer hoy, la cámara considero que estaba probada la exigencia de dinero por parte de los acusados, lo que surge, a su criterio, no solo de la declaración Juárez y Fernández, sino de toda la carga probatoria presentada por la fiscalía, entre los mensajes de audios, testimoniales de otros empleados respecto a las reuniones que se mantuvieron a fin de acordar los pagos.
Por otra parte, y respecto a la acusación por el desvío con fines políticos de cientos de electrodomésticos que habían sido donados por la Dirección General de Aduanas, los jueces decidieron mantener la absolución dictada por el tribunal de juicio, con lo cual la situación procesal de los acusados, como así también la de los empleados Albornoz, Gerónimo y Ruarte no se alteró.
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