Caso "Polo" Cruz: 20 años de prisión para "Lito" Gómez Garzón

Los jueces de la Sala V del Tribunal de Juicio, Javier Araníbar (presidente) y Mónica Faber y Marcelo Rubio (vocales) dictaron sentencia en el juicio seguido contra diez imputados por homicidio calificado por el uso de arma de fuego y tentativa de homicidio calificado por el uso de arma de fuego.

JUDICIALES28 de febrero de 2019
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En ese sentido, Alberto Hipólito Gómez Garzón, alias “Lito”, resultó condenado por ser autor del delito de homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego en perjuicio de Juan Pedro “Polo” Cruz, a la pena de 20 años de prisión. Seguirá detenido en la Unidad Penitenciaria 1 de Villa Las Rosas.
Federico Osiris Domínguez Ferreyra, alias “Junior”, fue condenado a la pena de 17 por el delito de homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa (dos hechos)en concurso real, en perjuicio de Franco Alfredo Lezcano y Luis Emanuel Rodríguez Núñez y de Emanuel Eduardo “Speedy” Rodríguez. Seguirá detenido en la Unidad Penitenciaria 1 de Villa Las Rosas.
Luego, Juan Jesús González, alias “El armero”, fue condenado por el delito de tenencia ilegítima de armas de fuego de uso civil y de guerra (dos hechos) en concurso real. Por ello, los jueces le impusieron la pena de tres años de prisión condicional y le fijaron el pago de una multa. “El Armero” deberá cumplir las siguientes reglas de conducta por el término de tres años: fijar domicilio y comunicar cualquier cambio; someterse al cuidado de Presos y Liberados; no cometer nuevo delito; y realizar tareas comunitarias en la Fundación “Hope”. 
En caso de no dar cumplimiento a estas indicaciones, podría perder el beneficio de la modalidad condicional de la pena. González deberá concurrir mensualmente al Tribunal; no puede salir del país sin autorización; ello hasta tanto la sentencia se encuentre firme. Finalizada la audiencia recuperó su libertad, sin perjuicio de lo dispuesto por otro tribunal.
 
Daniel Ricardo Bazán, alias “Dany”, por su parte, fue absuelto del delito por el que había llegado acusado al juicio, por cuanto el fiscal retiró su acusación al momento de los alegatos, ya que consideró que no tuvo participación en el hecho.
Emanuel Clemente Ríos Ofredi, alias “Manolo”; Facundo Emanuel Fabián, alias “Papilo”; Cristian Molina, alias “Mambrú”, fueron absueltos del delito de homicidio calificado por el uso de arma de fuego y por el concurso premeditado de dos o más personas, y homicidio calificado por el uso de arma de fuego y por el concurso premeditado de dos o más o más personas en grado de tentativa, por aplicación del beneficio de la duda, “in dubio pro reo”.
Por último, Fabio Oscar Herrera, alias “Negro Fabio”; Gustavo Fernando Segovia, alias “Sego”; Jorge Armando Norohona Norry, alias “Monito”; Cristian Antonio Gobbi Alemán, alias “Locura”; Emanuel Clemente Ríos Ofredi, alias “Manolo”, fueron absueltos también por el beneficio de la duda en relación al delito de homicidio calificiado por el uso de arma de fuego y por el concurso premeditado de dos o más personas en grado de tentativa en perjuicio de Eduardo Emanuel “Speedy” Rodríguez
Todos ellos son miembros de la facción “Los pibes” del Club Central Norte. 
Los hechos se produjeron en dos años distintos, pero ambos sucesos están relacionados con la rivalidad existente entre las dos barras del mismo club.
Por una parte, el homicidio de Juan Pedro “Polo” Cruz se produjo en el interior del baño de una pizzería el 20 de febrero de 2014. En esa ocasión, la víctima recibió cuatro balazos.
Luego, el 13 de mayo de 2015, Emanuel Eduardo “Speedy” Rodríguez fue interceptado por miembros de “Los pibes” en una gomería de calle Almirante Brown y Entre Ríos y recibió heridas de arma de fuego en la zona torácica.
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