Vacunación vip en el CIF: la fiscal Salinas apeló la incompetencia de la justicia provincial

La Fiscal Penal de Delitos Económicos Complejos interpuso un recurso de apelación ante la Jueza de Garantías 7. Consideró que lo que se investiga es la conducta de integrantes del CIF “al gestionar y acceder a la vacunación de personal sin respetar los criterios de prioridad”. Además, advirtió que la jueza tomó la determinación “sin siquiera contar con un elemento de valoración tan básico como el Legajo de Investigaciones”.

JUDICIALES 10 de marzo de 2021
Ana Ines Salinas Odorisio
Ana Ines Salinas Odorisio

La fiscal penal de Delitos Económicos Complejos, Ana Inés Salinas Odorisio, interpuso un recurso de apelación ante la Jueza de Garantías 7, para que deje sin efecto el fallo de incompetencia material de la Justicia ordinaria en la causa por las vacunas en el CIF dictado por la jueza de Garantías de Séptima Nominación, María Edith Rodríguez.

Salinas Odorisio advirtió que la jueza tomó la determinación “sin siquiera contar con un elemento de valoración tan básico como el Legajo de Investigaciones, de cuya lectura habría advertido la evidente competencia material de la Justicia provincial, sin que surja un motivo de tanta urgencia, salvo el de evitar la profundización de la investigación que se lleva adelante”.

El lunes 8 de marzo, la jueza de Garantías de Séptima Nominación, María Edith Rodríguez, declaró la incompetencia material de la Justicia ordinaria en la causa “Villagrán, Pedro Dilmar por incumplimiento de los deberes de funcionario público y abuso de autoridad” y dispuso su remisión al Área de Casos Complejos del Ministerio Público Fiscal Federal.

La decisión fue adoptada luego que la fiscal Ana Inés Salinas Odorisio requiriera la competencia de la justicia ordinaria para intervenir. Previamente había requerido a la Fiscalía Federal actuante la remisión de la investigación, planteo que fue rechazado.

Vale recalcar que la resolución de la magistrada de primera instancia, se adoptó en el momento en el que Salinas Odorisio estaba por imputar a tres personas más.

En sus argumentos, Rodríguez compartió el fundamento de la Procuración General en cuanto “no resulta adecuado ni tampoco ajustado para una recta administración de investigación, el desdoblamiento de dos fiscalías en este caso (federal y provincial) por la posible violación a principios de raigambre constitucional, porque en la investigación de todos los sucesos descriptos existe un único designio criminal”. Sin embargo, la jueza consideró que debería actuar la Justicia Federal pues “se encuentra seriamente comprometido el interés nacional con una clara afectación al erario público nacional y la salud pública de toda la población argentina”.

Salinas Odorisio señaló que no discute la competencia del Estado nacional para regular el ingreso y logística de vacunación de la población argentina, sino que lo que se investiga es la conducta de integrantes del Cuerpo de Investigaciones Fiscales “al gestionar y acceder a la vacunación de personal por ellos incluidos en listas sin respetar los criterios de prioridad”.  

Además explicó que el Ministerio Público Fiscal, como titular de la acción penal, analiza la conducta del acusado y los límites y atribuciones de su autoridad en un organismo provincial, además de la posibilidad de haber manipulado listas o argumentos para el acceso anticipado a las vacunas.

En cuanto a la afectación al erario público, Salinas Odorisio aclaró y destacó que “jamás se imputó por fraude económico”.

Por último, la Fiscal insistió en que la causa debe ser llevada adelante por la Justicia provincial ya que existe un único designio criminal en el cual se encontrarían involucrados funcionarios públicos provinciales, toda vez que el objeto de la pesquisa se resume en investigar los procesos de gestión de vacunas y colocación a fin de determinar la posible existencia de delitos por parte de quienes acceden a las mismas y las gestionan en incumplimiento a los deberes funcionales y a las normas que rigen el plan de vacunación originadas en nuestra provincia a partir de la Circular Normativa Nº10/21 del programa de Inmunización del Ministerio Público de Salud de la Provincia de Salta.

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