Rige la ley que cobra la atención médica a conductores ebrios que causen accidentes
La normativa establece el cobro o recupero de las prestaciones de salud, medicamentos y prótesis a conductores en estado de ebriedad. Aquellos que no puedan realizar el pago deberán cancelar la deuda mediante servicios comunitarios.
A través de la Ley N° 8477, publicada este lunes en el Boletín Oficial, el gobernador Gustavo Sáenz facultó al Ministerio de Salud Pública realizar el cobro o recupero de las prestaciones de salud, medicamentos y prótesis empleadas en beneficio de las personas que, conduciendo bajo los efectos de alcohol y/o estupefacientes, ocasionen accidentes de tránsito.
“Quienes demuestren estado de insolvencia deberán cancelar la obligación mediante servicios comunitarios de conformidad a lo que determine la reglamentación”, explica el artículo 1 de la norma.
Asimismo, la ley resuelve que “ante la falta de pago por parte de los obligados y transcurridos sesenta días corridos desde la facturación del arancel, o ante el incumplimiento del servicio comunitario de conformidad a lo que determine la reglamentación, la Autoridad de Aplicación y/o los Efectores de Salud Pública que ella disponga, emitirán un certificado de deuda”.
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