NACIONALES Por: Redacción El Expreso de Salta 08 de octubre de 2021

Sin delito en la causa Memorándum: sobreseyeron a la vicepresidenta

Cristina Fernández de Kirchner fue sobreseída por inexistencia por la firma del Memorándum con Irán por el atentado a la AMIA, en un fallo unánime del Tribunal Oral N°8.

Cristina Kirchner

De forma unánime el Tribunal Oral Federal 8 resaltó la inexistencia de delito en la investigación, los otros acusados también fueron sobreseídos.

Sobreseye

Los jueces María Gabriela López Iñiguez, Daniel Obligado y José Michilini sobreseyeron a la expresidenta y actual Vicepresidenta de la Nación y titular del Senado; al procurador del Tesoro de la Nación, Carlos Zannini; al senador Oscar Parrilli; al viceministro de Justicia, Juan Martín Mena, y al ministro de Desarrollo de la Comunidad bonaerense, Andrés Larroque, entre otros, según un fallo de 387 carillas, según informó Télam.

El veredicto de los magistrados del Tribunal Oral Federal 8 fue contundente, "los hechos por los que fueran requeridos no constituyen delito" por ende "el presente proceso no afecta el buen nombre y honor" de quienes estuvieron imputados.

El Tribunal no dio a lugar a la denuncia del fallecido fiscal Alberto Nisman por la firma del Memorándum,en la que se veía implicada Cristina Fernández de Kirchner, junto al menos cinco funcionarios más. Así, los preparativos para las actuaciones judiciales quedaron suspendidos.

Este veredicto no es irrevocable y podrá ser apelado en la sala I de la Cámara Federal de Casación Penal si es apelada por la fiscalía o las querellas de DAIA y Familiares de Víctimas del atentado

Otros de los sobreseídos por la causa del Memorándum, también son el embajador en Rusia Eduardo Zuain, a la ex Procuradora del Tesoro Angelina Abbona, a los dirigentes sociales Luis D'Elía, y Fernando Esteche, a Jorge Khalil y al exagente Héctor Bogado.

Los jueces advirtieron que los integrantes de la Cámara Federal de Casación Mariano Borinsky y Gustavo Hornos estuvieron no actuaron imparcialmente ante los hechos, por su visitas al expresidente Mauricio Macri antes de reabrir el caso en 2016, sin embargo el motivo para el cierre responde a la inexistencia del delito.

"El Memorándum de Entendimiento con Irán, más allá de que se lo considere un acierto o desacierto político, no constituyó un delito",  sostiene el fallo.

Al presentar su denuncia en 2015, Nisman sostuvo que el objetivo de la firma del Memorándum fue para evitar los pedidos de captura internacional, "no logró cumplir sus requisitos de validez antes de convertirse en tratado internacional vinculante para las partes, por lo que no ha existido acto jurídico como tal desde el punto de vista del derecho internacional", agregaron los jueces.

Desde el fallo se resalta que no hay elementos que de manera contundente hagan pensar "que el  temperamento fue más allá de una decisión política para convertirse en un acto de encubrimiento".

"Desde que el Memorándum de Entendimiento entre Argentina e Irán no entró en vigencia y desde que nunca existió entre la República Argentina y la República Islámica de Irán un estado de guerra, es posible deducir que ninguna de las conductas aquí enrostradas son susceptibles de encuadrarse en las figuras de traición", concluyó el Tribunal sobre el delito de "traición a la Patria" que también se barajó en el caso y quedó descartado.

El Tribunal hizo lugar a la excepción de falta de acción que habían planteado las defensas de Larroque, Parrilli y Mena.

En la sentencia, además, se levantaron todos los embargos y medidas cautelares que había ordenado el difunto juez del caso, Claudio Bonadio.

También se dejó sentado que la causa "no afecta el buen nombre y honor" de los acusados y "por expreso pedido de sus defensas y aún cuando la acción penal se halle extinguida contra él, debe incluir al fallecido Héctor Marcos Timerman".

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