Sáenz reglamentó la Ley de Emergencia Turística
A través del Decreto 533/20 fue reglamentada la Ley 8195 de Emergencia del Sector Turístico que se había tratado en la Legislatura Provincial por la pandemia.
Entre sus funciones, la cartera de Turismo y Deportes determinará y certificará que las micro, pequeña o mediana empresa turística beneficiarias por las medidas orientadas al sector turístico cumplan con los requisitos para acceder a los beneficios previstos en la ley.
Según la fuente oficial, la reglamentación fue consultada con las cámaras, asociaciones y sindicatos del sector para buscar mecanismos que mitiguen la situación y se conserven los puestos de trabajo.
A fin de acceder a los beneficios de la Ley, los responsables de las actividades turísticas comprendidas en la misma: guías de turismo, alojamientos turísticos, turismo alternativo y de reuniones, establecimientos gastronómicos, servicios de transporte turístico, rent a car, agencias de viajes y turismo, y toda actividad que se incluya a criterio de la Autoridad de Aplicación, pueden solicitar informes al correo electrónico inversiones@turismosalta.gov.ar o a los teléfonos 4310950 - internos 202, 210, 213 y 231.