Juez salteño rechazó el pedido de uso de dióxido de cloro en el San Bernardo

El juez de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Leonardo Araníbar rechazó una acción de amparo promovida por familiares de un paciente contra el hospital San Bernardo con la finalidad que se le proporcionara dióxido de cloro (CDS). Esta decisión contradice a la insólita polémica que armó otro juez en el Hospital Otamendi.

SALTA 12 de enero de 2021
Dióxido de cloro
Los familiares propusieron el pasado 1 de septiembre de 2020, por nota, que se le suministrara dióxido de cloro al paciente argumentando un tratamiento compasivo. El juez rechazó inicialmente la medida impulsada en la cautelar.
El juez recordó que se entiende por acto compasivo en materia de salud a “la utilización de prácticas o productos que no están aprobados o no forman parte de la terapéutica oficialmente reconocida en situaciones extremas” y recordó que en la Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial (1964) se sostiene que “en el tratamiento de una persona enferma, el medico debe tener la libertad de utilizar un nuevo procedimiento diagnóstico o terapéutico, si a juicio del mismo ofrece una (seria) esperanza de salvar la vida, restablecer la salud o aliviar el sufrimiento”.
En la causa el Comité Científico asesor del Colegio Médico de la Provincia de Salta presentó material científico y advertencias de importantes entidades, acerca de la utilización de dióxido de cloro o clorito de sodio en humanos y recomienda que se investigue y sancione, si existen profesionales que indiquen o vendan dióxido de cloro en esta provincia. Y se agregó el informe del 16 de julio de 2020 de la Organización Panamericana de la Salud donde se recomendó a la población “no consumir productos que contengan dióxido de cloro o sustancias relacionadas (hipoclorito de sodio, lavandina, etc.) y denunciar cualquier promoción que se identifique sobre propiedades curativas de estos productos”.
En el informe en la causa, el presidente del comité de Bioética Clínica señaló que el tratamiento solicitado “se encuentra expresamente prohibido por las entidades científicas y administrativas de la salud nacional e internacional (OMS, OPS, FDA, ANMAT, Ministerio de Salud de la Nación, SAP, entre otras) para el uso en seres humanos, tanto para el tratamiento de covid 19, como de otras dolencias”.
El amparo –dijo el juez- no acompañó un solo certificado donde algún médico prescriba o señale que, en el caso particular del paciente, el tratamiento solicitado podría resultar “beneficioso para su salud.”
Sostuvo el juez Araníbar que “no se advierte que la conducta desplegada por el Hospital San Bernardo, resulte arbitraria ni violatorio de derecho constitucional alguno por lo que la acción deducida no puede prosperar”.
El rechazo del amparo se encuentra en la actualidad por recurso de apelación en la Corte de Justicia de Salta.
EL CASO OTAMENDI
Días atrás se conoció la decisión de un magistrado, que contradiciendo todos los estudios médicos y sin consultar a los órganos que controlan la ciencia médica, ordenó que se le aplique dióxido de cloro a un paciente de 93 años internado en el Hospital Otamendi, cuyas autoridades se negaron a hacerlo conforme a las normativas vigentes.
El paciente falleció días después, y ahora el mismo abogado que asistió a los familiares denunciará al hospital porque el anciano falleció el martes pasado, no a causa del COVID sino por una infección intrahospitalaria.
"Durante esta mañana vamos a radicar una denuncia en el fuero penal para que se investigue la posible comisión del delito de homicidio culposo, pero también por la desobediencia en la que incurrió el sanatorio Otamendi", dijo el letrado Martín Sarubbi en una entrevista con el canal C5N.
Sarubbi explicó que todo comenzó a fines de diciembre cuando su cliente Jorge García Rúa contrajo coronavirus y fue hospitalizado.
"El cuadro era crítico, era severo, el hombre tenía 93 años y el médico neurocirujano Dante Converti recomendó como método paliativo y humanitario, y prescribió la realización de un tratamiento con ibuprofeno inhalado y dióxido de cloro", detalló.
El fallo que autorizó esa práctica generó rechazo en la comunidad médica, y fue calificado como "mala praxis judicial" por el presidente del Comité de Bioética de la Fundación Huésped y asesor del Ministerio de Salud, Ignacio Maglio, en diálogo con Télam.
Maglio consideró un despropósito "que un juez pueda dar una resolución basado en una sola receta, sin haber pedido una prueba de oficio a otros organismos o bien a la Sociedad Argentina de Infectología (SADI)" y calificó el pedido del profesional de la salud como "una aberración técnica médica".
Por su parte, Sarubbi relató que un socio suyo, "el doctor Buranello, articuló un recurso de amparo en el fuero Civil, Comercial y Federal N° 7, en el que el juez subrogante Javier Pico Terrero autorizó la práctica médica y a pesar de la manda judicial, el sanatorio Otamendi se negó a realizar la práctica, por lo que amplió el recurso para autorizar al Dr. Converti a realizar la práctica médica".
"Una vez que se hizo, el cuadro del paciente evolucionó muy favorablemente, comenzó a saturar normalmente y la expectoración mejoró notablemente, finalmente falleció no a causa de Covid, sino por una infección inhospitalaria", dijo el abogado, aunque las autoridades del Otamendi no se manifestaron al respecto.
En ese sentido, Sarubbi ratificó que "le colocaron la sustancia, y a partir de ello, evolucionó favorablemente en muy corto tiempo".
A inicios de agosto pasado, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) recomendó no consumir medicamentos no autorizados, cuando abundaban en redes sociales e incluso en programas de televisión mensajes favorables al uso del dióxido de cloro para tratar el coronavirus.
"Se recuerda que el producto mencionado (dióxido de cloro) no cuenta con estudios que demuestren su eficacia y no posee autorización alguna por parte de este organismo para su comercialización y uso", dijo entonces la Amnat en un comunicado.
Al respecto, Sarubbi señaló que "las autoridades sanitarias nacionales no autorizan ni desautorizan la realización de este tratamiento" y dijo que "la Anmat establece en la resolución 4616/19 un mecanismo de excepción para tratamientos paliativos, que es un trámite administrativo que no se pudo realizar por la gravedad del cuadro" del paciente fallecido.
"Por eso se acudió a la justicia y el juez lo autorizó por estrictas razones de humanidad y atendiendo el derecho a la salud", añadió.
El letrado insistió en que "las responsabilidades las tendrá que determinar la justicia, si murió o no por el dióxido, yo no tengo posición de antemano y no descarto nada, lo que sé es que no habría fallecido a causa del tratamiento, si no por una infección intrahospitalaria".
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