Jubilación forzosa: El Gobierno limita la renovación de contratos a mayores de 65 años

El Poder Ejecutivo decidió limitar a un plazo máximo de seis meses la renovación de contratos de trabajadores del Estado mayores de 65 años aunque no alcancen los 30 años de aportes previsionales.
NACIONALES03 de febrero de 2026 El Expreso de Salta
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La medida fue impulsada por el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado. 

La resolución establece que, para renovar estos contratos, los organismos deberán presentar de manera obligatoria la constancia de intimación a jubilarse. 

Sin embargo, una porción de los trabajadores alcanzados no reúne los requisitos legales para acceder a una jubilación ordinaria, lo que los dejaría sin empleo, y sin posibilidad de alcanzar esos aportes.

La disposición fue firmada por el secretario de Transformación del Estado y Función Pública, Maximiliano Fariña, y no contempla excepciones por razones operativas o de criticidad. 

La normativa se aplica incluso en áreas donde el trabajador es el único técnico con experiencia específica o en dependencias con dotaciones por debajo del mínimo necesario para funcionar. 

La decisión del Gobierno se inscribe en un contexto de modificaciones estructurales del sistema previsional. 

Desde marzo de 2025, el Ejecutivo resolvió no prorrogar la moratoria previsional prevista en la Ley 27.705, que permitía jubilarse a quienes no completaban los 30 años de aportes mediante la regularización de períodos no aportados. 

Según datos oficiales, durante 2024 seis de cada diez jubilaciones se otorgaron a través de ese mecanismo, por lo que su eliminación anticipa un impacto social significativo. 

A partir de ahora, quienes alcancen la edad jubilatoria -65 años los hombres y 60 las mujeres- y no cuenten con los aportes necesarios, quedan excluidos de la jubilación y solo pueden acceder a la PUAM. 

Actualmente, la PUAM equivale al 80% del haber jubilatorio mínimo y asciende a $279.443. Si bien incluye cobertura de salud a través del PAMI, no otorga derecho a pensión por fallecimiento ni los beneficios completos de una jubilación contributiva.

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