
Corte en RN 51 por material sobre la calzada
El corte se debe a la presencia de material sobre la calzada a la altura del kilómetro 85.
En fecha de hoy 27 de noviembre 2025se presentó ante la Secretaría del Concejo Deliberante una nota de Solicitud de Tratamiento de partidas presupuestarias destinadas a las Comunidades Originarias de los Pueblos Milenarios en Municipio de Tartagal.
INTERIOR27 de noviembre de 2025 El Expreso de Salta
Comunidades indígenas solicitaron formalmente la discusión e incorporación efectiva y específica en el Presupuesto Municipal para el año 2026 en las partidas destinadas a atender las necesidades básicas y postergadas de las distintas comunidades del municipio, entre ellas las Wichi, Guaraní, Whenayek, logys, Qolla, Chorote Chulupi, Tapiete, Chane y Toba.
Indican que los pueblos pre existentes al estado municipal de Tartagal, asentados históricamente en esta jurisdicción, cuyas demandas estructurales llevan más de 40 años sin resolución adecuada.
Este pedido en tiempo oportuno antes de la discusión del presupuesto está enmarcado también en el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional por lo que la participación en la elaboración del presupuesto constituye una forma esencial de garantizar el derecho a intervenir en decisiones que afectan la vida comunitaria, desarrollo y condiciones materiales de existencia.
1.- De los deberes del estado y de la ciudadanía
Es un deber de Estado Provincial y Municipal de consultar y garantizar la participación de los pueblos originarios en la formulación de políticas y programas que los afecten directamente, incluyendo los de carácter económico y social, debiendo reconocer el derecho a participar en la adopción de decisiones públicas, a la autodeterminación y al acceso a servicios esenciales de salud, educación y justicia, así como el derecho a administrar programas que los conciernen y recibir recursos para ello.
Como también, es nuestra responsabilidad como ciudadanos conscientes de la realidad política que vivimos, de instar administrativamente estas instancias de participación en defensa de los derechos de quienes son más vulnerables - jóvenes, niños, ancianos- que tienen derecho a desarrollarse en condiciones dignas y equitativas con el resto de los ciudadanos.
II. Necesidades urgentes
Las comunidades enfrentamos hace muchísimo tiempo carencias graves y estructurales en muchos ámbitos de la vida cotidiana. En salud por falta de acceso a atención primaria, infraestructura, transporte sanitario, agentes sanitarios bilingües suficientes, programas de prevención, adicciones y derivación oportuna. En educación por los deplorables estados de las escuelas que aparte de ser insuficientes, padecen de infraestructuras deficientes (falta de agua potable - comodidades) y trayectorias educativas interrumpidas que afectan el crecimiento y desarrollo de nuestros hijos.
En otro orden de problemáticas el acceso a la Justicia simplemente es un derecho meramente declamativo ya que en la práctica la ausencia de defensorías móviles, intérpretes, asistencia jurídica empática y mecanismos adecuados a la cosmovisión milenaria originaria impiden el acceso ecuánime e igualitario a la justicia, creciendo año tras años las injusticias por las problemáticas propias de nuestras comunidades en problemas de gravedad y solución costosa en el tiempo.
Estas demandas han permanecido sin solución durante más de 40 años, lo que configura una vulneración sistemática de derechos humanos reconocidos por el derecho interno e internacional.
III. Solicitud principal
Por medio de la presente, solicitamos respetuosamente la incorporación en el orden del día de la próxima sesión ordinaria del Concejo Deliberante, de un punto específico relativo a la inclusión de Partidas Presupuestarias destinadas a las comunidades originarias del Municipio de Tartagal. En su defecto se trate sobre tablas el presente pedido.
La autorización para la participación en dicha sesión de dos referentes comunitarios, designados por las propias comunidades, a fin de exponer ante el Cuerpo Deliberativo las necesidades prioritarias en materia de salud, educación y acceso a justicia, conforme a su derecho a la consulta y participación (art. 75 inc. 17 CN y Convenio 169 OIT, Ley Nac 24.071).
La conformación posterior de una mesa de trabajo permanente entre representantes del Concejo y referentes de las comunidades, para garantizar el monitoreo y ejecución real de las partidas presupuestarias. Como la vinculación directa con el gabinete de la Provincia de Salta y el Secretario de asuntos indígenas.
IV. Petitorio
Por todo lo expuesto, solicitamos:
1. Se tenga por presentada esta petición en los términos del art. 14 CN y 75 Inc. 22 CN.
2. Se autorice y convoque a los referentes de las comunidades para participar en la sesión correspondiente.
3. Se incorpore la temática de nuestras necesidades en el debate presupuestario municipal.
4. Se garantice la participación de Referentes Políticos Leales a sus Comunidades conforme a la Constitución y los tratados internacionales vigentes.
Sin otro particular, saludamos al Honorable Cuerpo con la mayor consideración.

El corte se debe a la presencia de material sobre la calzada a la altura del kilómetro 85.

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