
El Indio Solari cruzó al gobierno de Javier Milei: "Te están cagando en la nariz"
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El decreto autorizaba a las empresas de medicina prepaga a aumentar sus cuotas sin ningún tope, lo que elevó notablemente su costo.
NACIONALES10 de marzo de 2025 El Expreso de Salta
La Justicia dictó el primer fallo de fondo en segunda instancia que declaró la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del mega DNU 70/2023 que desregulaba los aumentos de las prepagas.
Se trata de un fallo de la Cámara Federal de Paraná, en el caso de un usuario de la empresa OSDE para que deje sin efecto los aumentos realizados tras la desregulación del sector.
Los jueces declararon la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del DNU 70/2023, que firmó el presidente Javier Milei y su gabinete ni bien asumieron.
De esta forma, devuelve a la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) la obligación de observar los costos de las empresas del sector y fijar los aumentos autorizados para las compañías.
Manuel Luaces, Magister en Justicia Constitucional por la Universidad de Bolonia aseguró: "Con esta declaración de inconstitucionalidad del decreto, la Superintendencia de Servicios de Salud recobra su legitimidad para autorizar el aumento de las cuotas cuando el mismo esté fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgos".
A su vez, amplió: "Además podrán establecer precios diferenciales para los planes prestacionales, al momento de su contratación según franjas etarias con una variación máxima de tres (3) veces entre el precio de la primera y la última franja etaria.”
Por último, sostuvo que "es una buena noticia para los usuarios de prepagas y es un golpe para la pretensión del gobierno nacional de desregular el mercado de medicina prepaga a través de un decreto”.

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“La mañana con Moria” sumó a las celebrities que quedaron afuera en la gala de Gente.

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