“Régimen Municipal”: se dio media sanción para el proyecto de ley del Diputado Leiva

La Cámara Baja aprobó el proyecto de Ley que establece modificaciones en los artículos 46 y 61 de la Ley 8.126 “Régimen Municipal”, proponiendo adecuar las condiciones de elegibilidad de intendentes y concejales a lo dispuesto por la reforma parcial de la Constitución de la Provincia del año 2021.

POLÍTICA 29 de mayo de 2024 El Expreso de Salta

La Cámara Baja aprobó el proyecto de Ley que establece modificaciones en los artículos 46 y 61 de la Ley 8.126 “Régimen Municipal”, proponiendo adecuar las condiciones de elegibilidad de intendentes y concejales a lo dispuesto por la reforma parcial de la Constitución de la Provincia del año 2021.

El diputado David Leiva, autor del proyecto, explicó que la Ley Nº 8.126, que reformó la Ley de Municipalidades, fue sancionada en el año 2018, reemplazando a la normativa antecesora, la Ley Nº 1.349, del año 1932.

Al respecto, el diputado señaló que, entre las reformas introducidas en la Ley del 2018, se incorporó y definió la composición y tiempo de duración del Concejo Deliberante y del intendente o intendenta, y sus mandatos, remitiéndose a lo que exprese la Constitución de Salta, excepto el caso del tiempo de la residencia del intendente o concejales que fueron expresados en los arts. 46 inc. 3) y 61 de dicha Ley Nº 8.126.

En tal sentido, el diputado Leiva indicó que con la modificación propuesta en el art 46 inc. 3), de la Ley 8126, se introduce que, para ser concejal, conforme al artículo 172 de la Constitución de la Provincia, se requiere, “ser vecino del Municipio con una residencia inmediata anterior de cuatro años o nativo del mismo”.

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En tanto, detalló que para el caso de la modificación del art. 61, se establece que “El Departamento Ejecutivo Municipal es ejercido por un vecino con el título de Intendente. Para ser Intendenta o Intendente se debe tener veinticinco años de edad como mínimo, ser nativa o nativo del Municipio o tener cuatro años de residencia inmediata anterior en él y las demás condiciones para ser concejala o concejal. Su elección y duración en el cargo se rige por lo establecido en el artículo 172 de la Constitución de la Provincia.”

“El objeto general de dicha redacción tenía como necesidad la armonización de la norma superior por sobre la Ley. Teniendo en cuenta que la Constitución de Salta fue modificada parcialmente en el año 2021, quedaron estos dos artículos, sobre el tiempo de la residencia, en discrepancia con la nueva redacción de nuestra carta magna, que en este proyecto proponemos su modificación”, argumentó el diputado.

Por su parte, la diputada Patricia Hucena, destacó la importancia de esta modificación, al tiempo que subrayó que “es nuestra responsabilidad buscar la armonización de las leyes existentes. Estas modificaciones a la Ley de Municipalidades son necesarias para alinear la Ley a la última reforma constitucional, para evitar conflictos y que se aplique de manera uniforme”.

El proyecto de Ley fue aprobado por unanimidad, y pasó al Senado en revisión.

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