
Laboralista Burgos: Después de dos años de licencia por enfermedad el empleador puede despedir sin indemnización

El abogado laboralista Pedro Burgos, en su columna en De Buena Fuente, afirmó que las licencias corresponden a los trabajadores, de acuerdo a la antigüedad y la carga de familia.
El ex presidente del Colegio de Abogados y Procuradores de Salta, explicó que si la persona tiene una antigüedad menor a 5 años, tendrá una licencia de 3 meses pagas, pero la licencia se duplica si tiene carga de familia. Y si tiene una antigüedad superior a 5 años, la licencia paga será por 6 meses y se duplica hasta un año.
Si después de un año persiste la licencia, el empleador debe notificar al trabajador que no percibe salario pero se le mantiene la reserva de su puesto laboral hasta que se reincorpore.
Burgos dijo que se deberá considerar el estado de salud del trabajador y si tiene una capacidad disminuida para la prestación de sus labores.
Indicó que existen figuras como las incapacidades parciales o totales, y la aptitud para reincorporarse de acuerdo a sus dolencias o capacidades parciales para prestar determinadas tareas.
Y agregó que “si hay un trabajo que pueda cumplir la persona, se le puede asignar una nueva tarea. Pero si no hay para hacer una nueva tarea, el empleador no está obligado a crear un nuevo puesto; se puede determinar qué tipo de incapacidad tiene, si parcial o total, e indemnizarlo de acuerdo a eso, por despido sin causa”.
Y remarcó que, en otro caso, si después de dos años de licencia por un tema de salud, el empleador puede despedir al trabajador sin indemnización.
“Si el trabajador ya no puede cumplir ninguna tarea, es una incapacidad absoluta, el empleados podrá extinguir la relación laboral y le corresponderá una indemnización total al trabajador, sin pagar previo aviso”, dijo.


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