Derecho laboral: Qué son las enfermedades inculpables y los derechos de licencia de los trabajadores

El columnista de De Buena Fuente, el abogado laboralista Pedro Burgos, explicó que son todas las dolencias que el trabajador tiene desvinculado de su trabajo y en su relación de tareas. Los ejemplos.

DE BUENA FUENTE 26 de marzo de 2024
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El abogado Pedro Burgos, abordó en su columna sobre derecho laboral en De Buena Fuente, la salud de los trabajadores en el ámbito laboral. “Tenemos accidentes vinculados al trabajo, que se producen en el trabajo, y están los accidentes o dolencias o enfermedades inculpables, que serían todas las dolencias o las alteraciones de la salud del trabajador por causas no vinculadas al trabajo”.

Esas dolencias inculpables, ejemplificó el letrado, serían “si durante el fin de semana el trabajador, en su descanso, se fractura jugando al fútbol, o si contrae una neumonía”.

Añadió que serían todas las dolencias que el trabajador tenga fuera del horario laboral, desvinculado de su trabajo y en su relación de tareas, y tampoco sucedan en el horario de ida al trabajo o en el regreso a su hogar, que sería un accidente de trabajo in itinire. 

El abogado dio más ejemplos, como golpes o lesiones, o enfermedad que se produzca y no esté vinculada al ámbito laboral.

Explicó que ante estas dolencias, les corresponden licencias pagas, prevista en la Ley de Contratos de Trabajo.

“Todo lo que sea inculpable está previsto en la ley de Contratos de Trabajo y en los convenios colectivos, y se les garantiza que haya licencias pagas para los trabajadores”.

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