Ludopatía y consumo de sustancias, entre las prioridades sanitarias del Gobierno

A través de un decreto, se modificó la Ley de Ministerios para sumar el abordaje integral de las apuestas y las adicciones. También reforzó los controles sobre alimentos y medicamentos.

A través de la modificación de la Ley de Ministerios N° 22.520, el Gobierno nacional redefinió competencias sanitarias para priorizar el abordaje de la ludopatía y el consumo de sustancias psicoactivas. Mediante el Decreto N° 771/2026, el Poder Ejecutivo dispuso sustituir el inciso 20 del artículo 23 para incluir expresamente el diseño y la ejecución de medidas de prevención y tratamiento como política estatal. De este modo, la normativa contempla el desarrollo de estrategias de concientización, capacitación, investigación y asistencia integral frente al avance de estas problemáticas.

El cambio de enfoque fue impulsado por los datos reflejados durante 2025 en estudiantes de nivel secundario por el Observatorio Argentino de Drogas. El informe reveló que más de una cuarta parte de los alumnos reconoció haber participado en apuestas con dinero en el último año, con una presencia mayor en plataformas digitales. Ante este escenario, las autoridades consideraron que la situación requiere “fortalecer las herramientas institucionales destinadas al desarrollo de políticas preventivas, campañas de concientización, producción de evidencia, capacitación de equipos de salud y dispositivos asistenciales especializados”.

En el ámbito científico y médico, la ludopatía es reconocida como un trastorno caracterizado por la “pérdida de control sobre la conducta de juego, la persistencia de dicha conducta pese a sus consecuencias negativas y la afectación progresiva de la salud mental, la economía personal y familiar, las relaciones sociales y el desempeño educativo y laboral”. Al compartir mecanismos de desarrollo con otros consumos problemáticos, desde el Gobierno remarcaron que “la prevención, detección temprana, asistencia y rehabilitación de las personas afectadas constituyen intervenciones propias de las políticas públicas de salud”.

Por otra parte, las modificaciones normativas ampliaron y actualizaron las responsabilidades estatales en la fiscalización sanitaria y el control de bienes de consumo. Respecto a la regulación alimentaria, el texto oficial estableció: “Corresponde que el Ministerio de Salud ejerza la rectoría sanitaria y normatización en materia de salud alimentaria, con el objeto de que las políticas públicas relacionadas con los alimentos se orienten prioritariamente a la protección y promoción de la salud de la población”.

Esta tarea de supervisión abarcará a los productos agroalimentarios, bebidas, aguas minerales, alimentos dietéticos e insumos utilizados en la cadena de producción, transporte y comercialización. En la misma línea, las carteras involucradas tendrán la facultad de fiscalizar la elaboración y distribución de productos medicinales, drogas y material médico. Además, los controles coordinados contemplan la determinación de sustancias prohibidas o de uso condicionado en elementos de higiene, cosmética humana y uso doméstico.

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