Suba de sueldo para empleados de comercio: cuánto van a cobrar hasta junio según cada categoría
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y las principales cámaras empresariales del sector firmaron este jueves un el acuerdo de la paritaria 2026 que establece incrementos remunerativos y no remunerativos para el segundo trimestre del 2026.
El acuerdo fue rubricado por el secretario general de la FAECyS, Armando Cavalieri, y representantes de la CAC, CAME y UDECA y está pendiente de homologación, señala el consultor Ignacio Barrios.
Nuevo aumento de sueldo para Comercio: puntos clave del acuerdo
Aumento del 5% remunerativo escalonado
Se acordó un incremento remunerativo 5% sobre las escalas básicas del CCT 130/75 vigentes a marzo 2026, tomando como base de cálculo el básico más las sumas no remunerativas, escalonado de la siguiente manera:
- 2% a partir de abril 2026
- 1,5% a partir de mayo 2026
- 1,5% a partir de junio 2026
Base de cálculo: básicos convencionales de marzo 2026 + sumas no remunerativas vigentes a esa fecha, es decir $100.000.
Sumas no remunerativas y recomposición
Respecto a las sumas no remunerativas, se acordó lo siguiente:
a) Prorroga de sumas no remunerativas
- Se prorroga la incorporación de las sumas fijas no remunerativas de $40.000 y $60.000 hasta junio 2026.
- Se mantienen en iguales condiciones hasta ese mes.
- Se extinguen mes a mes, excepto los últimos $100.000 ($40.000+$60.000) del mes de junio 2026, que se incorporan a los básicos en julio 2026 en su valor nominal.
Concepto en recibo: "Incremento No Remunerativo-Acuerdo Abril 2026".
b) Suma fija no remunerativa adicional
- $20.000 por mes en abril, mayo y junio 2026 (única suma, no acumulativa).
- Se extingue mes a mes, excepto los últimos $20.000 (junio 2026) que se incorporan a los básicos en julio 2026.
Concepto en recibo: "Recomposición No Remunerativo-Acuerdo Abril 2026".
Aclaraciones sobre estos conceptos no remunerativos:
En total, las sumas no remunerativas alcanzan los $120.000 y se pagarán de abril a junio, incorporándose a los básico de convenio recién en julio 2026.
Se toman en cuenta para calcular:
- Presentismo (art. 40 CCT 130/75)
- Antigüedad (art. 24 CCT 130/75)
- SAC, indemnizaciones por despido incausado, horas extras y vacaciones.
No generan aportes ni contribuciones a la seguridad social, excepto:
- Aportes y contribuciones a OSECAC
- Aportes de los trabajadores previstos en arts. 100 y 101 del CCT 130/75
- Aportes al INACAP
Empleados de comercio: sueldos de marzo a junio por categoría
A continuación, el salario básico inicial de los empleados de comercio para cada mes y cada categoría:
Auxiliar especializado
- Marzo $ 1.180.274
- Abril $ 1.223.879
- Mayo $ 1.241.584
- Junio $ 1.259.288
Vendedor
- Marzo $ 1.171.091
- Abril $ 1.214.513
- Mayo $ 1.232.079
- Junio $ 1.249.646
Personal auxiliar
- Marzo $ 1.171.091
- Abril $ 1.214.513
- Mayo $ 1.232.079
- Junio $ 1.249.646
Cajero
- Marzo $ 1.171.091
- Abril $ 1.214.513
- Mayo $ 1.232.079
- Junio $ 1.249.646
Administrativo
- Marzo $ 1.167.268
- Abril $ 1.210.613
- Mayo $ 1.228.122
- Junio $ 1.245.631
Maestranza
- Marzo $ 1.155.795
- Abril $ 1.198.911
- Mayo $ 1.216.248
- Junio $ 1.233.585
Proporcionalidad
Para trabajadores con jornada reducida, tiempo parcial, tareas discontinuas o ausencias injustificadas, los montos se liquidan en forma proporcional a la jornada laboral.
Vigencia y cláusula de revisión
Vigencia: desde el 1 de abril de 2026 hasta el 31 de marzo de 2031 (5 años).
Reunión de revisión: en junio 2026 (a pedido de cualquiera de las partes) para analizar escalas y sumas frente a variaciones económicas.
Compromiso: cualquier aumento futuro será no remunerativo y no acumulativo.