Procesan a cuatro expolicías de Metán por la privación ilegítima de la libertad de una adolescente de 15 años en 1980
De acuerdo con la resolución, la Policía infiltró a un agente como alumno en una escuela secundaria por la aparición de inscripciones consideradas “extremistas”. El espía identificó a la víctima, de entonces 15 años de edad, que fue mantenida cautiva durante un mes en la comisaría de Metán y abusada sexualmente. El fallo dejó sentado que los ataques sexuales eran una práctica sistemática en los centros clandestinos de detención.
La jueza federal de Salta, Mariela Giménez, procesó a cuatro exmiembros de la Policía provincial por el delito de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida con abuso funcional y violencia, que tuvo como víctima a una adolescente de 15 años, estudiante de una escuela secundaria de la ciudad de Metán, el 12 de septiembre de 1980 y que se prolongó durante un mes.
La resolución judicial fue dictada el 15 de octubre pasado. El excomisario mayor José Paulino Almeida y el exoficial auxiliar Carlos Giménez fueron procesados en grado de autores, mientras que la excomisaria Marta Adelina Rojas y el exagente Pedro Pablo Piquard, como partícipes secundarios.
La decisión de la jueza fue el resultado de una investigación impulsada por el fiscal general Carlos Martín Amad, del Área de Derechos Humanos de la Unidad Fiscal Salta, e iniciada a partir de la presentación de la víctima, que denunció haber sido detenida y abusada sexualmente en reiteradas oportunidades por dos policías en la comisaria de Metán.
Luego de una extensa y compleja investigación, el representante del Ministerio Público Fiscal imputó a los cuatro expolicías por privación ilegal de libertad agravada, violaciones sexuales reiteradas y corrupción de menores.
La jueza procesó a los imputados por la privación ilegal de la libertad de la adolescente y tuvo por acreditadas las agresiones sexuales, que caracterizó como una práctica sistemática en la comisaría de Metán.
El análisis del caso realizado por la magistrada se fundó en la legislación especial en materia de violencia de género. Sin embargo, consideró que las agresiones sexuales habían sido cometidas por otras personas -una de ellas fallecida y la otra aún no identificada-, por lo que dispuso el sobreseimiento de los imputados con relación a estos hechos.
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