La Justicia declaró nulo el veto de Milei a la Emergencia en Discapacidad
Lo hizo el juzgado federal de Campana. La decisión se dio en el marco de un amparo presentado por los padres de dos menores con discapacidad.
El Juzgado Federal de Campana declaró la invalidez del decreto del gobierno de Javier Milei que vetó la Ley de Emergencia en Discapacidad, aprobada por el Congreso. En el fallo, el juez Adrián González Charvay aseguró que “el derecho a la salud, educación y rehabilitación de niños con discapacidad debe prevalecer frente a restricciones presupuestarias”.
Esta medida judicial tuvo lugar en el marco de un amparo presentado por los padres de dos menores con discapacidad. Los demandantes argumentaron que buscan “asegurar que las personas con discapacidad puedan lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, y la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida” tal como se afirma en el sitio oficial de la Agencia Nacional de Discapacidad.
Según el magistrado, los damnificados por la medida “son personas en situación de múltiple vulnerabilidad por su condición de niños y de personas con discapacidad (Art. 75 inc. 23, Constitución Nacional), de lo que se desprende que sus derechos deben ser objeto de una protección especial”, destacó la sentencia.
El fallo consideró que la decisión del gobierno “viola obligaciones internacionales de derechos humanos al mantener el desfinanciamiento del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad”.
De acuerdo a las palabras del juez, “el veto cuestionado provoca como resultado directo el deterioro progresivo de servicios y prestaciones a la salud que afecta a un grupo de personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad y demandan una protección especial por parte del Estado”.
González Charvay recordó también que la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una opinión consultiva a instancias de la República Argentina, en la que reconoció la existencia del derecho autónomo al cuidado e hizo énfasis especialmente en la responsabilidad del Estado con los menores de edad, los adultos mayores y las personas con discapacidad.
Esta decisión, que implica la vigencia automática de la Ley 27.793, con medidas como compensaciones arancelarias y actualización de prestaciones, puede ser apelada por el Estado ante la Cámara Federal de San Martín.
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