NACIONALES El Expreso de Salta 14 de agosto de 2025

La Justicia anuló el decreto de Milei que permitía cortes de agua en caso de percibir falta de pago

El Juzgado Federal de San Martín suspendió por seis meses el DNU 493/2025, que autorizaba a AySA a cortar el suministro de agua por falta de pago, protegiendo especialmente a niños, adultos mayores y personas con discapacidad.

La Justicia federal frenó el decreto del presidente Javier Milei que permitía cortar el agua potable por mora en el pago, al reconocer que “el acceso al agua potable incide directamente sobre la vida y la salud de las personas, razón por la cual debe ser tutelado por los jueces”. La medida cautelar fue dispuesta por la jueza Martina Isabel Forns del Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín.

El fallo afecta al Decreto de Necesidad y Urgencia N° 493/2025, que modificaba el marco regulatorio de Agua y Saneamientos Argentinos (AySA) con el objetivo de habilitar la privatización del servicio. La resolución ordena al Estado Nacional y al Ministerio de Economía “suspender la aplicación del decreto para todos los inmuebles en los que se prevé aplicar el corte en la provisión de agua potable y desagües cloacales”.

El decreto citado establecía que el corte de servicio podía realizarse tras 60 días de mora para usuarios residenciales y 15 días para no residenciales, contados a partir del segundo vencimiento de la factura. Forns consideró que esta disposición constituía un “uso abusivo” de la facultad legal, violatorio de derechos humanos y de convenciones internacionales, y que afectaba directamente la vida, la salud y la seguridad de los usuarios.

La acción fue impulsada por Unión de Usuarios y Consumidores y Consumidores Libres Coop. Ltda. de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria, quienes consideraron el DNU como “una regresión normativa grave” que vulneraba “el derecho humano al agua, la salud pública y el ambiente, priorizando criterios de rentabilidad por encima de la función social de los servicios públicos esenciales”.

Fuentes oficiales, detallaron que la jueza Forns calificó como "improcedente" el corte de agua, en casos en que "la morosidad del usuario obedezca a una situación de vulnerabilidad social o cuando se trate de personas que, por sus condiciones particulares, ameriten una especial tutela jurídica al encontrarse en imposibilidad real de pago”. Por ello, el fallo protege de manera especial a niños, adultos mayores y personas con discapacidad, y ordena restablecer el suministro si ya se hubiera interrumpido.

 En su decisión, Forns citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, incluyendo el fallo “Juan Gabriel y otros c/ Aguas Bonaerenses y otros s/ amparo” del 2 de diciembre de 2014, que reconoció explícitamente el derecho humano al acceso al agua potable. Además, mencionó tratados internacionales como la resolución A/RES/64/292 de Naciones Unidas de 2010, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que reconocen la tutela del agua como derecho esencial.

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