NACIONALES El Expreso de Salta 27 de junio de 2025

Justicia argentina habilitó el primer juicio en ausencia por el atentado a la AMIA

El juez federal Daniel Rafecas aceptó el pedido de la UFI AMIA y aplicará el juicio en ausencia a los acusados por el atentado terrorista de 1994.

El juez federal Daniel Rafecas resolvió aplicar el juicio oral en ausencia para diez imputados del atentado a la AMIA, ocurrido en julio de 1994. Es la primera vez que se utiliza esta figura en la historia judicial argentina. La resolución se basó en el pedido de la UFI AMIA, a cargo del fiscal Sebastián Basso, y se dictó bajo la normativa aprobada este año por el Congreso Nacional.

 Los acusados son ciudadanos iraníes y libaneses, imputados por planificar y ejecutar el ataque que dejó un saldo de 85 muertos. Están prófugos desde 2006, con alerta roja de Interpol y orden de captura internacional. Irán se niega a extraditarlos y su captura se ve obstaculizada por razones diplomáticas.

Quiénes son los imputados
Los diez acusados son Alí Fallahijan, Alí Akbar Velayati, Mohsen Rezai, Ahmad Vahidi, Hadi Soleimanpour, Mohsen Rabbani, Ahmad Reza Asghari, Salman Raouf Salman, Abdallah Salman y Hussein Mounir Mouzannar. Algunos aún ocupan cargos públicos en Irán o lo hicieron al momento del ataque.

 El juicio en ausencia se encuentra habilitado, pero la causa aún no se eleva a juicio. Las partes disponen de tres días hábiles para apelar la resolución. Además, el Ministerio Público Fiscal deberá solicitar los procesamientos formales para que el juicio oral pueda concretarse.

Qué dice la nueva ley
El juicio en ausencia fue incorporado al Código Procesal Penal a través de una reforma impulsada por el gobierno de Javier Milei. Permite juzgar en territorio argentino a personas acusadas de delitos graves, como terrorismo o crímenes de lesa humanidad, que permanezcan prófugas durante al menos cuatro meses.

 El juez señaló: “Uno de los principales argumentos a favor de los juicios en ausencia, es que permiten avanzar en la justicia, incluso cuando el acusado evade el proceso penal, ya sea porque no comparece o desconoce la jurisdicción del tribunal, o se encuentra en lugares donde no puede ser extraditado”.

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