Nuevo revés al gobierno libertario: La Justicia ratificó la suspensión de los artículos anti huelga del DNU 340/2025
La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó el fallo de primera instancia y dejó sin efectos los artículos 2 y 3 del polémico decreto del Gobierno.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) confirmó el fallo de primera instancia que suspende los artículos 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, impulsado por el gobierno del presidente Javier Milei.
Estos artículos, que buscaban limitar el derecho a huelga al ampliar las actividades obligadas a mantener servicios durante un paro, fueron declarados inconstitucionales, marcando un nuevo revés judicial para el Ejecutivo.
El fallo de la Sala IV de la CNAT, que responde a un amparo presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT), ratifica la decisión inicial de la jueza Moira Fullana del Juzgado Nacional del Trabajo N° 3.
La magistrada había suspendido temporalmente los artículos cuestionados, argumentando que restringían derechos fundamentales garantizados por la Constitución Nacional y tratados internacionales.
De esta manera, validó la causa iniciada por la Confederación General del Trabajo (CGT) donde solicitó declarar inconstitucional el decreto del Ejecutivo por “violar el principio republicano de división de poderes y violación al derecho y principio de libertad sindical”.
La Cámara destacó que el Ejecutivo no tiene facultades para modificar leyes que deberían debatirse en el Congreso y recordó que “a la fecha en que fue dictado el presente decreto, el Congreso de la Nación estaba en pleno funcionamiento, acorde con el período ordinario de sesiones”.
“Estas circunstancias, desde una perspectiva meramente provisional, permiten tener por acreditado la verosimilitud del derecho invocada”, remarcaron los jueces en la sentencia.
Los camaristas no especificaron por cuánto tiempo regirá la medida, ya que “la Jueza anterior dispuso que la suspensión se mantendrá hasta el dictado de la sentencia definitiva y, por su parte, la recurrente sostiene que debe tomarse en cuenta el plazo de tres meses. Así las cosas, no corresponde en esta etapa pronunciarse sobre la cuestión pues, de dictarse el fallo con anterioridad, devendría abstracta la queja”.
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