Avance contra los trabajadores: el Gobierno desactiva el derecho a huelga y la CGT va a la Justicia
Se amplía a casi la totalidad de los rubros que son considerados actividades esenciales para limitar el poder de lucha de los gremios. Retoma restricciones del apartado laboral del DNU 70/23 que fue declarado inconstitucional.
El Gobierno puso en jaque por decreto de necesidad y urgencia la vigencia del derecho a huelga en la Argentina al ampliar a casi todos los rubros laborales las consideraciones de actividad esencial o de importancia trascendental, de modo tal de limitar al máximo la capacidad de protesta en contra de la normativa internacional en la materia. Lo hizo mediante una norma de excepción que retomó las restricciones previstas en el DNU 70/23, declarado inconstitucional por la Justicia laboral, y al que la CGT responderá una vez más por la vía judicial, adelantaron en la cúpula de la central obrera.
El DNU 340/25 referido a la actividad de la marina mercante enmascaró una reforma sin precedentes en la historia argentina: declaró esa actividad como servicio esencial y a continuación sumó a esa consideración una variedad casi ilimitada de rubros que, de manera directa o indirecta, quedarían alcanzados por la normativa en su interpretación más amplia. Así, quedarán restringidas casi por completo las chances de paro en transporte (pasajeros y cargas), educación, salud y servicios públicos, producción industrial, bancos y medios de comunicación, entre otros ítems.
Históricamente en Argentina y en buena parte del mundo occidental la calificación de servicios esenciales apunta a restringir el derecho a huelga en actividades cuya suspensión completa pudiese poner en riesgo la salud, seguridad o la vida de personas. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) -y hasta ayer la Argentina- contemplaban en esta categoría a la atención hospitalaria de urgencia, el servicio de agua potable y energía eléctrica, la telefonía y el control aéreo. Y si bien el DNU 70/23 amplió de manera indiscriminada los servicios esenciales esa norma no llegó a regir porque la Justicia del Trabajo, en primera y segunda instancia, lo declaró inconstitucional a partir de una presentación de la CGT.
Sin embargo el DNU 340/25, siempre con la inspiración del ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, volvió a la carga: extendió una vez más los servicios esenciales sujetos a la obligatoriedad por parte del sindicalismo de una prestación mínima de 75% del servicio, y agregó un ítem de “actividades de importancia trascendental” que demandará una cobertura básica del 50 por ciento y que comprende en su interpretación más amplia a casi toda actividad económica.
Tal como figura en el decreto, se considerarán servicios esenciales en sentido estricto las siguientes actividades:
a. Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos;
b. La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica;
c. Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales;
d. La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios;
e. Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior;
f. El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial; y
g. El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin.
En tanto que se consideran actividades de importancia trascendental las siguientes:
a. La producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios;
b. El transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin;
c. Los servicios de radio y televisión;
d. Las actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera;
e. La industria alimenticia en toda su cadena de valor;
f. La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor;
g. Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y
h. La producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación.
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