NACIONALES Por: Francisco Rendon Rea03 de enero de 2025

ARCA elevó los montos partir de los cuales billeteras y bancos deben informar movimientos de clientes

El organismo recaudador ajustó las cifras en función de la inflación. Los nuevos topes rigen desde el 1 de enero de 2025.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aumentó los importes a partir de los cuales deben informar las entidades financieras y las billeteras virtuales sobre transacciones, saldos y consumos de sus clientes.

Este ajuste surge de la actualización semestral automática basada en las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), de acuerdo a las modificaciones introducidas por la Resolución General 5512/2024. Los nuevos importes comienzan a regir para las operaciones ocurridas a partir del 1/1/2025.

¿Desde cuándo rigen los nuevos importes?
Desde el 1° de enero de 2025.


¿En qué afecta a los consumidores?
En nada. Simplemente, es un régimen de información que deben cumplir las entidades financieras, billeteras virtuales y plataformas.


¿Cuáles son los nuevos montos a partir de enero y qué debe informarse?
Estas son las operaciones que deben informarse sólo si superan los siguientes importes:

$ 600.000:
- Total de consumos con tarjetas de débito del país.
- Ingresos o egresos totales en billeteras virtuales.


$ 1.000.000:
- Total de acreditaciones bancarias registradas en el mes.
- Total de depósitos a plazo constituidos en el mes.
- Extracciones en efectivo en el país o en el exterior, por ventanilla, cajero automático o cualquier otro medio.
- Saldo final en cuentas bancarias al último día hábil de cada mes.
- Saldo final en billeteras virtuales al último día hábil de cada mes.


$ 2.000.000:

- Aplicable solo para billeteras virtuales, en caso de transferencias bancarias o virtuales superiores a dicho monto.

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