La Corte de Salta sentó precedente y validó la ley de Ficha Limpia a partir de la sentencia en segunda instancia firme
Para la Corte de Justicia de Salta, las personas condenadas y con sentencia firme en segunda instancia, no podrán ser candidatos a cargos provinciales o municipales en la provincia. Así lo determinó en un dictamen con el que rechazó un recurso de inconstitucionalidad en contra de la ley 8275 y su reforma por ley 8443. Por ejemplo, con esta resolución, Cristina no podría ser candidata hasta tanto se resuelva su apelación a la Corte Suprema.
Por segunda vez fracasó, por falta de quórum, en la Cámara de Diputados de la Nación, la sesión para tratar el proyecto de ley de "ficha limpia", que busca impedir que las personas con condenas confirmadas por la Cámara Federal de Casación Penal se presenten a competir en elecciones primarias o generales.
Si se tiene en cuenta la legislación actual, no se le puede impedir a Cristina Fernández de Kirchner la postulación a un cargo electivo ya que el fallo no está firme por la apelación a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Mientras tanto, en Salta la Corte de Justicia dio a conocer hoy viernes un fallo ante un recurso de amparo, por el cual sienta un precedente en el tema "ficha limpia". El máximo tribunal de la justicia local, rechazó la acción de inconstitucionalidad contra la ley de Ficha Limpia aprobada recientemente, que planteaba, entre otros argumentos, que la nueva ley violaba el principio de cosa juzgada y el principio de inocencia. Además, creaba una nueva sanción de inhabilitación.
La ley cuestionada sostiene en su artículo 1 que: “No podrán ser candidatos a cargos públicos electivos provinciales y municipales los condenados por sentencia judicial en segunda instancia por el plazo que dure la condena y la mitad más del tiempo de su duración, computado a partir del momento en que el tribunal de segunda instancia dicte la sentencia confirmatoria”.
La finalidad constitucional de las restricciones impuestas por la norma -dijeron los jueces de la Corte de Justicia- es el principio de la protección de las instituciones políticas. Se trata de “asegurar la protección ética del proceso electoral, garantizando a la sociedad el derecho a votar por quien le ofrezca las condiciones ético-jurídicas de ejercer el mandato que le venga conferido”.
Es que la idoneidad para el desempeño de cargos públicos comprende a la ética y la moral, señalaron los magistrados.
Respecto de la presunción de inocencia (contenida en el artículo 18 de la Constitución Nacional y 20 de la Constitución de Salta), es una garantía frente al juicio del juez. “La presunción de inocencia es el corolario inevitable de que solo los jueces, al término de un proceso, pueden discernir condenas". Este principio se mantiene hasta que la sentencia condenatoria esté firme y en consecuencia la ley no impone una pena anticipada.
Consideraron así que "la ley es una reglamentación válida del derecho a ser elegido, amparada por la Constitución Nacional, la Constitución de Salta y los tratados internacionales sobre derechos humanos".
Por ota parte, la Corte reconoció la tensión entre la presunción de inocencia y la necesidad de proteger la moralidad en la función pública, concluyendo que "la limitación al derecho a ser elegido impuesta por la ley, se justifica por un interés público superior".
El pronunciamiento resaltó "la importancia de la idoneidad, incluyendo la idoneidad moral, como requisito para acceder a la función pública. La ley busca asegurar que los candidatos a cargos públicos tengan las condiciones éticas necesarias para ejercer el mandato", remarca el fallo.
Respecto del cuestionamiento sobre una eventual doble sanción contenida en la ley, la Corte recordó que solo se define un requisito para acceder a las candidaturas.
Así, la ley de ficha limpia ha obtenido el respaldo del Poder Judicial lo que fortalece su aplicación.
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