El Juzgado Federal frenó los sorteos de dólares de Alfredo Olmedo
Mediante una resolución, previo a las elecciones PASO 2023, se dictaminó la prohibición de los sorteos que realizaba el precandidato a diputado nacional por el Parlasur, Alfredo Olmedo, teniendo en cuenta la veda política que comenzó a las 8 de la mañana de este viernes.
A menos de 48 horas de la contienda electoral, y luego del inicio de la veda política, se conoció mediante una resolución por parte del Juzgado Federal N°1, donde el Juez a cargo “se puso en conocimiento sobre la difusión de un video de whatsapp, en el cual el precandidato a Parlamentario del Mercosur Alfredo Olmedo, convoca a la gente a votar y que con su troquel, participará de un sorteo de 100 dólares, el domingo 13 de agosto del corriente año. También acompaño notas periodísticas de un medio gráfico nacional y local”, reza el comunicado.
A su vez, también aclara que si bien, “esa aseveración no se modifica por la circunstancia de que en dicha publicidad no se menciona expresamente que quienes quieran participar deben votar por la lista “Ahora Libertad”, la conducta azarosa de otorgar un premio de una divisa extranjera en distintas ciudades o municipios, con la apariencia de incentivar la participación, en verdad puede generar confusión en el electorado que válidamente puede estimar, de una forma u otra, que es necesario para intervenir en los actos lúdicos programados votar por la agrupación política que organiza el evento y así captar sufragios en forma indebida”, explica.
Ante estos argumentos y teniendo en cuenta que, "la campaña electoral de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias se inicia cincuenta (50) días antes de la fecha de los comicios y que finaliza cuarenta y ocho (48) horas antes del inicio del acto eleccionario, según el artículo 31 de la Ley 26.571, estableciendo que, “Por lo expuesto precedentemente, corresponde HACER SABER al apoderado de la lista “Ahora Libertad” que, si se concretan los sorteos anunciados que son aquí considerados actos de campaña fuera del plazo establecido, se habrá incumplido lo prescripto por los art. 31 de la ley 26.571, y art. 64 bis del Código Electoral Nacional y serán pasibles de la sanción prevista por el art. 128 quater del Código Electoral Nacional. A tal fin se cursarán las actuaciones al Fiscal Federal con Competencia Electoral”, dictaminó el juez a cargo.
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