SALTA El Expreso de Salta 02 de octubre de 2021

El sector privado podrá reducir hasta el 95% los aportes patronales

Las empleadoras y los empleadores del sector privado que hayan contratado a trabajadoras y trabajadores desde el 1 de septiembre y durante los 12 meses siguientes, podrán acceder a la reducción en el pago de contribuciones patronales.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Ministerio de Trabajo de la Nación resolvieron que las empleadoras y los empleadores del sector privado que hayan contratado nuevas trabajadoras y trabajadores desde el 1 de septiembre último, y durante los 12 meses siguientes, y cumplan con las modalidades definidas para incorporarse a los programas oficiales de empleo, podrán acceder a la reducción en el pago de contribuciones patronales.

El acceso a dicha reducción se concretará siempre que las trabajadoras y los trabajadores contratados hubieran participado durante los últimos 12 meses, o se encuentren participando al momento de inicio de la relación laboral, en programas o políticas educativas, de formación y empleo y de intermediación laboral.

En este sentido, la Resolución General Conjunta 5083/2021, publicada en el Boletín Oficial, establece que la reducción ascenderá al 95% en caso de que la contratación sea de una persona mujer, travesti, transexual o transgénero, o una persona con discapacidad acreditada. En tanto, el beneficio alcanzará al 90% en caso de que el contratado sea varón. 

También se aclara que las contribuciones patronales que se reducen son aquellas que tienen destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), al Fondo Nacional del Empleo y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, y se aplicarán durante los primeros 12 meses contados a partir del inicio de la contratación sobre las que se realizaron desde el 1 de septiembre de 2021 e incrementen la nómina de trabajadoras y trabajadores que tenían en agosto último.

Para acceder a este beneficio, los empleadores deberán estar inscriptos en el "Portal Empleo" (www.portalempleo.gob.ar) previo a que la contratación se haga efectiva, y manifestar su voluntad de realizarla a través de esa web.

Por su parte, la AFIP pondrá a disposición en el sistema Declaración en Línea y en el programa aplicativo denominado Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – Sicoss-, nuevos códigos de modalidad de contratación para identificar a las trabajadoras y los trabajadores alcanzados por la reducción de la alícuota de contribuciones patronales.

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