NACIONALES Por: Daniel Torres 15 de octubre de 2020

El Senado Nacional aprobó un proyecto para beneficiar a cuarteles de bomberos

Se trata de una iniciativa de uno de los representantes por Salta, Sergio Leavy, para que se establezca la prohibición de que se les corten los servicios esenciales a los cuarteles de bomberos.

Se trata de un proyecto de Sergio Leavy para modificar la Ley de Bomberos Voluntarios respecto de la no suspensión de los servicios esenciales en situación de emergencia, la cual tuvo media sanción por unanimidad.

“En el mes de abril, a pocos días de comenzado el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) tomé conocimiento de un hecho realmente sorprendente por el grado de injusticia e irracionalidad motivó la inmediata presentación del proyecto”, dijo el Senador del Frente de Todos.

Asimismo, el legislador nacional agregó que “estamos ante una pandemia brutal que se cobra miles de vidas y el personal esencial de los ámbitos imprescindibles para la atención y socorro de la población se encuentra en muchos casos desbordado. Tuvo lugar una situación que obstaculizó particularmente el desempeño del cuerpo de Bomberos Voluntarios de Quilmes, en la provincia de Buenos Aires, pero que seguramente ha tenido también su correlato en diferentes partes de nuestro país”.

En lo que hace a la motivación que lo llevó a presentar el proyecto, destacó “la enorme tarea que vienen desarrollando los bomberos voluntarios combatiendo distintos focos de incendios en varias provincias del país. Esta es otra catástrofe y que los tiene como principales protagonistas por su inclaudicable lucha”.

De esta forma, la incorporación de un artículo 15 bis a la Ley 25.054 -de Bomberos Voluntarios- que propone Leavy queda redactado de la siguiente forma: 

Artículo 1º.- Incorpórase como artículo 15 bis de la Ley 25.054 -de Bomberos Voluntarios- y sus modificatorias, el siguiente: 

Artículo 15 bis.- Exímese a los entes enunciados en la presente ley, con reconocimiento oficial como tales, de la suspensión o el corte por parte de las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable; durante el período en que se declaren situaciones de catástrofes, epidemias y/o pandemias. Asimismo, las empresas procederán a la inmediata reconexión o restitución de los servicios en caso de encontrarse suspendidos. 

 

 

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