Inédito: la plana mayor penitenciaria salteña deberá incluir una mujer, como mínimo

La magistrada de primera instancia, Victoria Mosmannamparo, dispuso "romper el techo de cristal" y autorizó la incorporación de mujeres a la plana mayor del Servicio Penitenciario salteño, al hacer lugar en forma parcial a una acción de amparo colectivo contra el Gobierno, por una organización feminista.

SALTA 15 de octubre de 2020
CARCEL DE VILLA LAS ROSAS SIN VISITAS 002

La acción de amparo fue promovida por Yone Mabel Farfán y el Foro de Mujeres por la Igualdad de Oportunidades, contra la Dirección General del Servicio Penitenciario y el Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia de Salta.
En su resolución, la jueza dispuso que se adopten medidas “para perforar el techo de cristal que impide el acceso de las mujeres a los cargos de la plana mayor del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta”.
Para ello, ordenó la aplicación de un mecanismo “que deberá ser realizado y puesto de manifiesto de modo expreso en cada oportunidad en que se dicten resoluciones de designación de tales cargos en el marco del artículo 7 de la Ley 5639, y que refiere a la obligación de individualizar el porcentaje de internas mujeres respecto de la cantidad de la población carcelaria en general”, destaca el fallo.
Ese porcentaje deberá operar “en el momento de toma de decisión de las designaciones como piso de representación mínima del género femenino en la Plana Mayor, estableciéndose que dicho piso nunca podrá ser inferior a una miembro mujer”.
El amparo colectivo invocaba la lesión al derecho de igualdad y no discriminación del grupo de mujeres que se desempeñan como agentes del Servicio Penitenciario de Salta en situación de revista, por las limitaciones a los ascensos a los cargos más altos, lo que se conoce como “techo de cristal”.

Si bien en la sentencia resalta avances por parte del Poder Ejecutivo Provincial, el objetivo de fijar un piso de marcha de no regresividad y lograr una solución estructural al conflicto de derechos, es que se hizo lugar parcialmente a la demanda.
El cupo mínimo también alcanza a la conformación de las Juntas de Calificaciones, detallaron los voceros, que a su vez precisaron que el Poder Ejecutivo provincial deberá presentar informes periódicos respecto del cumplimiento de la sentencia.
“La aplicación de la perspectiva de género como forma de lograr un efectivo acceso a la justicia y así conformar la efectividad de los derechos que se invocan afectados es una mirada ya generalizada en los tribunales argentinos”, consideró la jueza.
Sobre las medidas, consideró que “deben garantizarse la igualdad de oportunidades, trato y ejercicio de sus derechos a las mujeres y que, para ello, las medidas de acción positiva son el cauce a emplear”, ya que es una forma de balancear “una realidad desajustada respecto de determinadas personas o grupos de personas”.
Asimismo, tomó como prueba de la existencia de la discriminación por género que en toda la historia del Servicio Penitenciario de Salta no se encuentran antecedentes de que mujeres hayan ocupado los cargos de directora y subdirectora general, y hasta el 3 de diciembre de 2019 no existía personal femenino que detentase el grado de prefecto, ni de prefecto mayor.

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