La Corte Suprema le ordena al Gobierno aplicar la ley de financiamiento universitario

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la medida cautelar que obliga al gobierno de Javier Milei a cumplir 2 artículos de la Ley de Financiamiento Universitario relacionados con aumentos salariales de docentes y no docentes y de las becas estudiantiles. 
SALTA26 de junio de 2026 El Expreso de Salta

En un fallo unánime, los 3 jueces de la Corte desestimaron el pedido de excusación que había realizado el Ejecutivo (por considerar que, como docentes universitarios, no podían fallar sobre el asunto) y rechazaron el recurso extraordinario del Gobierno nacional que pedía suspender una medida cautelar que lo obligaba a cumplir con una parte de la ley.

¿A qué artículos alcanza el fallo de la Corte?

El máximo tribunal dejó firme una medida cautelar dictada en primera instancia por el juez federal Martín Cormick, que obliga al Gobierno a cumplir “de manera inmediata” con los artículos 5º y 6º de la Ley de Financiamiento Universitario, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.

El artículo 5º de la Ley establece que los salarios docentes y no docentes de las universidades públicas deberán actualizarse, desde el 1 de diciembre de 2023, en un porcentaje no inferior a la inflación informada por el INDEC. Además, obliga al Ejecutivo a convocar a negociaciones paritarias cada 3 meses y ofrecer aumentos salariales que no podrán ser inferiores al IPC.

En tanto, el artículo 6º determina la actualización automática y por inflación de todas las becas estudiantiles (Progresar, Manuel Belgrano, y de Enfermería, entre otras).

¿Qué ocurrirá con los salarios docentes tras el fallo?

A principios de junio, el Gobierno y los gremios universitarios acordaron aplicar un aumento del 24,3% a los salarios docentes y no docentes: el acuerdo establecía que las subas se harían en 2 cuotas: un 21,3% en junio (sobre los básicos vigentes a mayo de 2026) y el 3% restante en octubre (sobre los básicos vigentes de septiembre).

Esto implicaba que el salario bruto (es decir, antes de los descuentos) de un docente auxiliar de primera con dedicación simple (9 horas semanales) y 10 años de antigüedad pasaría de $ 337 mil a $ 409 mil.

Sin embargo, si se cumpliera con la actualización por inflación que dispone la Ley de Financiamiento, los sueldos deberían aumentar en junio un 56% respecto de los haberes de mayo. 

En otras palabras: para cumplir con la medida cautelar, el Ejecutivo debería otorgar una suba adicional del 29%. Siguiendo el ejemplo anterior, el salario bruto debería ser de $ 525 mil.

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¿Cuánto deben aumentar las becas para cumplir con la Ley?

La Ley de Financiamiento dispone que las becas estudiantiles deben actualizarse por inflación desde el mes de diciembre de 2023 hasta la sanción de la norma (promulgada en octubre de 2025). Esto implicaría un incremento del 241% en el período señalado. 

En el caso de las Becas Progresar (que cuenta con beneficios para estudiantes universitarios y de las carreras de enfermería, entre otros), en noviembre de 2023 pagaban $ 20 mil, y el Gobierno de Javier Milei las incrementó en septiembre de 2024 a $ 35 mil. Desde entonces, se mantienen en el mismo valor.

De aplicarse los aumentos previstos en la Ley, las becas deberían ascender a $ 68.200 desde octubre de 2025 (un 95% más que el monto otorgado por el Gobierno). Y si continaran actualizándose por inflación (algo que no estaba previsto en la normativa). actualmente serían de $ 84 mil.

El camino de la Ley de Financiamiento Universitario

En agosto de 2025, el Senado sancionó la Ley de Financiamiento Universitario, que impulsaba la oposición y que ya tenía media sanción de la Cámara de Diputados. La propuesta establecía una actualización del presupuesto para las universidades y de los salarios docentes según la inflación acumulada desde fines del año 2023.

Sin embargo, en septiembre el presidente Milei vetó la ley. 

La oposición insistió con la propuesta y en octubre logró reunir los votos necesarios para rechazar el veto. Con la insistencia del Congreso, el Ejecutivo estaba obligado a promulgar la ley.

Pero el Ejecutivo dictó un decreto de promulgación que incluyó una aclaración: suspendía la ejecución de la norma hasta que el Congreso indicara las fuentes de financiamiento.

Frente a esta decisión, el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) inició una demanda en el fuero Contencioso Administrativo Federal para que se declare la inconstitucionalidad de ese decreto. En ese expediente, solicitó una medida cautelar para que se cumpla con 2 artículos de la ley  mientras se resuelve la cuestión de fondo (la constitucionalidad del decreto).

La Justicia concedió la cautelar en primera instancia y la Cámara lo confirmó, aunque en mayo se suspendió ese recurso hasta que la Corte Suprema resolviera el pedido presentado por el Poder Ejecutivo. Hoy la Corte resolvió validar la medida cautelar.

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