ANMAT prohibió la elaboración y venta de varias marcas de lavandina, aceite de oliva, lentes de contacto y otros productos

Las disposiciones fueron publicadas este miércoles en el Boletín Oficial. Como consecuencia, y con el objetivo de proteger a posibles compradores y usuarios, se prohibió la comercialización de los productos.

NACIONALES04 de junio de 2025 El Expreso de Salta
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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) emitió este miércoles una serie de disposiciones a través del Boletín Oficial que prohíben la elaboración, comercialización y distribución de diversos productos en todo el territorio nacional, entre ellos lavandinas, aceite de oliva, lentes de contacto y masajeadores corporales.

Lavandina “Lava Dun”, Se prohibieron todos los lotes por contener datos falsos de registro y no cumplir con la normativa vigente para aguas lavandinas. La empresa responsable, Compañía de Poliproductos Baigó S.A., fue sumariada.

Los demás productos prohibidos
Aceite de oliva ilegal
Aceite de oliva “Nuevos Olivares de Argentina” – Carece de registros sanitarios válidos. Utilizaba un RNE inexistente y un RNPA correspondiente a otro producto, lo que lo convierte en ilegal.

Esta investigación se inició a partir de una consulta al Instituto Nacional de Alimentos (INAL) sobre la autenticidad del producto y su cumplimiento con la normativa alimentaria vigente.

Lentes de contacto
entes de contacto de cinco marcas, URBAN LAYER, CRAZYLAB, FRESH GO, PSEYECHE y QT Lens fueron prohibidas por carecer de registro sanitario y no contar con información del importador en Argentina. Están vinculadas a una causa judicial en curso.

Las autoridades indicaron que estos productos son objeto de una causa judicial en trámite en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 2. Durante un allanamiento en el establecimiento “Crazy Lens”, ubicado en la calle Yerbal 930 de la Ciudad de Buenos Aires, no se halló documentación que avale la procedencia ni la autorización de los productos.

Prohibición de la Miel Floral marca De la Sierra
prohibieron la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea del producto: “Miel Floral, marca: De la Sierra, Ruta Nac. N° 8 Km. 614 - Holmberg, Córdoba, Argentina, RNE N° 0239.698, RNAPA N° C53080, RNPA N° 2906-20953/18” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un RNE inexistente y un RNPA perteneciente a otro producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Las actuaciones comenzaron cuando un particular manifestó que el producto investigado posee las características organolépticas alteradas e indicó que adquirió el producto en un comercio situado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).

Otros productos prohibidos
Masajeadores corporales, Fueron alcanzados por la medida de prohibición debido a la falta de documentación legal que respalde su comercialización en el país.

Sistemas de circuitos respiratorios para anestesia (marca HSINER), Se detectaron fallas en el registro de varios lotes importados por Droguería Martorani S.A., que deberá retirarlos del mercado y presentar la documentación correspondiente.

Insumos médicos sin autorización Junto con los lentes y los circuitos para anestesia, también se incluyeron insumos médicos que estaban siendo comercializados sin autorización sanitaria.

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