El procurador fiscal ante la Corte Suprema aconsejó revocar la sentencia contra Luis Caro en el pleito con Sáenz y Demitrópulos

El procurador fiscal ante la Corte Suprema, Dr. Víctor Ernesto Abramovich Cosarin aconsejó que la demanda del gobernador Sáenz y el coordinador Nicolás Demitrópulos contra el Ing. Luis Caro por una serie de publicaciones, sea tratado por el máximo tribunal de la Nación, y que se revoque la sentencia de la Corte salteña. Así lo resolvió el pasado 6 del corriente, con serios cuestionamientos al máximo tribunal local. Los detalles.

18 de mayo de 2025
Víctor Ernesto Abramovich Cosarin- Procurador Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia 006
Dr. Víctor Ernesto Abramovich Cosarin.Procurador Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia.

"A mi modo de ver, el recurso extraordinario (de apelar ante la Corte Suprema) fue mal denegado, pues pone en tela de juicio la interpretación de normas de carácter federal 
vinculadas con la libertad de expresión y el derecho al honor", expresa en su resolución el procurador fiscal Abramovich Cosarin.  Y agrega: "La decisión del superior tribunal (de Salta) es contraria al derecho que el recurrente fundó" citando varios fallos anteriores.

Luis Caro solicitó recurrir a la Corte Suprema, luego de que la Corte salteña ratificara la sentencia de grado en contra de él y su página web "Noticias A", en donde publicó una serie de noticias sobre una supuesta enfermedad que afectaba al gobernador Sáenz y también sobre el accidente que había protagonizado uno de los hijos del coordinador de Gobierno, Jorge Nicolás Demitrópulos.

Sáenz y Demitrópulos presentaron en aquella oportunidad un recurso de amparo ante la Corte de Justicia de Salta, en contra de las publicaciones de Caro y su sitio Noticias A. Y el cuestionado tribunal local que otra vez es observado por un organismo federal, hizo lugar a la acción presentada determinando "el cese inmediato de toda publicación y difusión de carácter injuriante, irrespetuoso, agraviante y destinada exclusivamente al ataque de la honra, dignidad y honor" de Sáenz y Demitrópulos. También ordenó "la 
supresión de la totalidad de las publicaciones con ese contenido", y le ordenó a Caro que se abstenga "de realizar, de manera directa o por interpósita persona, cualquier comentario o publicación" en contra de los mencionados funcionarios.

Para la Corte de Salta, las publicaciones del ingeniero Luis Caro, "excedían el razonable ejercicio de la crítica a funcionarios públicos y afectaban el derecho al honor" de los mismos. "La libertad de expresión no es un derecho absoluto, pues no puede extenderse en detrimento de la necesaria armonía con los restantes derechos constitucionales", había argumentado. 

Para resolver la admisión de este caso por parte de la Corte Suprema de la Nación, el procurador fiscal Abramovich Cosarin analizó toda la acción de amparo presentado por Sáenz y Demitrópulos, pero especialmente la resolución tomada por la Corte de Salta, y en varias partes cuestionó los argumentos sostenidos por el máximo trigunal salteño.

Entre los puntos clave de su resolución, Abramovich Cosarin destacó:

-"Las restricciones impuestas no fueron justificadas de manera excepcional, lo que generaba una presunción de inconstitucionalidad".

-"Las publicaciones abordaban temas de interés público, como la salud del gobernador y el desempeño de su gestión, por lo que debían gozar de una protección especial dentro del marco de la libertad de prensa".

-"El derecho al honor no puede ser utilizado para silenciar críticas legítimas, especialmente cuando se trata de figuras públicas que deben estar sujetas a un mayor escrutinio social".

-"La Corte de Salta no realizó un análisis detallado de los contenidos impugnados, sino que aplicó una prohibición generalizada sin evaluar caso por caso".

-"La eliminación de información en medios digitales es una medida extrema, que solo debe aplicarse en circunstancias excepcionales, como discursos de odio o incitación a la violencia, lo que no se verificaba en este caso".

-"Observo que las medidas ordenadas pretenden vedar el acceso a información especialmente protegida por la libertad de expresión, pues los contenidos atañen a figuras públicas y a asuntos de interés público..." 

-"Ambos (Sáenz y Demitrópulos) revisten el carácter de funcionarios 
públicos y, por lo tanto, se trata de personas públicas, lo que implica que el margen de tolerancia a la crítica debe ser mayor que para el caso de los simples particulares ..."

Por todo esto, el procurador fiscal de la Corte Suprema concluye que "la información difundida (por Luis Caro) reviste interés público y no se han justificado en el caso circunstancias excepcionales que justifiquen restringir su difusión, por lo que se encuentra amparada por la libertad de expresión". 
"Por ello -agrega- estimo que corresponde admitir formalmente el 
recurso y revocar la sentencia apelada".

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