La justicia electoral rechazó el planteo de la LLA y ratificó el nombre "Frente Liberal Salteño"

El tribunal electoral de la provincia resolvió rechazar la impugnación de La Libertad Avanza en contra del uso de las denominaciones "Frente Liberal Salteño" y "Salta Libre", y avaló la continuidad de estos frentes para las elecciones del próximo 11 de mayo.

SALTA20 de marzo de 2025 El Expreso de Salta
Beto Castillo y su frente liberal

En uno de los primeros conflictos por el uso de nombres y denominaciones para las próximas elecciones provinciales, el Tribunal Electoral de la provincia, presidido por la Dra. Teresa Ovejero Cornejo, decidió rechazar los planteos esgrimidos en contra del Frente Libertad Salteño y "Salta Libre" que podrán seguir en carrera hasta los comicios del 11 de mayo próximo.

En uno de los planteos, el abogado Santiago Viola, en representación de "La Libertad Avanza- ON" solicitó la impugnación de los mencionados nombres "por utilizar nombres similares" al partido que representa, "lo que puede llevar al elector a creer que está votando por La Libertad Avanza", esgrimió. Por otra parte, también se sumó al recurso la abogada Lourdes Ríos Ayllón, en representación de La Libertad Avanza- distrito Salta", ratificando el planteo especialmente en contra del FLS, estimando además una "evidente mala fe en quienes integran el frente cuestionado ya que sus representantes en innumerables oportunidades públicamente reconocieron estar en contra de las políticas que lleva adelante el partido La Libertad Avanza y el presidente Milei".

Sin embargo, para los doctores Marcos González Güemes y Lorena Farjat D'Alessandro, apoderados del Frente Liberal Salteño por Salta Libre, solicitaron el rechazo del planteo porque "el nombre de la coalición que representan no guarda alguna con la denominación de LLA".

 Sin embargo, el tribunal encontró que los planteos esgrimen argumentos que ya habían sido desestimados "por este Tribunal en la resolución Nro. 311/25" en donde quedó asentado que los términos "Libertad", "Liberal" y "Libertario" refieren a postulados políticos e ideológicos amplios sobre los cuales ningún partido puede pretender para sí, su patrocinio monopólico ni por consiguiente su uso exclusivo", según el fallo 4328 de la Cámara Nacional Electoral.

Además, denominaciones como "Liberta y Autonomía", "Libertad y Trabajo", "Liberal Cerrillos", "Liberal Salta" y "Liberales San Lorenzo" ya fueron utilizados en elecciones anteriores y están debidamente reconocidos por el tribunal electoral, por lo que descarta que pueda producirse "una posible confusión" entre las distintas denominaciones.

Y, finalmente, el tribunal expone que "resulta necesario enfatizar que la protección legal refiere al nombre de los partidos y agrupaciones, mas no a las ideologías postuladas por las fuerzas políticas. En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha explicado que la exclusividad del nombre de un partido político torna inconveniente que dentro de ese marco de protección absoluta, pueda quedar integrada una ideología o concepción filosófico-polítca, desde que ello no coadyuva a proteger lo que es inmanente a la propia concepción filosófica y política del sistema republicano y democrático: el pluralismo".

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