
Aseguran que el incendio en la casa de Yolanda Vargas fue por el estallido del medidor

Los hechos ocurrieron el 9 de febrero de 2021. Yolanda había salido a hacer mandados para cocinarles el almuerzo a Thiago y Melanie, a los que criaba sola en un barrio humilde de Colonia Santa Rosa, en el norte de Salta. Subió a su moto a las 14 y cuando regresó a los 20 minutos su casilla precaria estaba ardiendo.
La fiscalía que entiende en la causa, actualmente a cargo de María Soledad Filtrín, sostiene que el incendio comenzó por un cortocircuito dentro de la habitación donde estaban los pequeños y acusa a la mujer del delito de abandono de persona seguida de muerte, que tiene una pena máxima de 20 años de prisión.
El abogado defensor de Vargas, Camaño dijo aue la casa tenía conexión legal al servicio de energía eléctrica y afirmó que si hubiera sido un problema interno debería estar quemado un enchufe y a lo sumo una conexión. Sin embargo, en la inspección ocular y la correspondiente pericia se determinó que todos los cables estaban quemados y también el medidor. "Notablemente quemado”, es la expresión que figura en el informe, según indicó el abogado.
Los peritos electromecánicos que convocó la defensa determinaron que “las conexiones eléctricas estallaron punto por punto al mismo tiempo. Si está quemado el medidor, que está a dos metros y medio de la casa cuyo frente no se incendió, a todas luces es un desperfecto eléctrico producto del mismo medidor”, aseguró.
“La causa es completamente externa a la casa y además hay un estallido de la zapatilla, no se quema como le pasa al 90% de la gente. Ese estallido es producto de una descarga, un sube y baja de tensión. Recordemos que había tormenta eléctrica ese día”, dijo Camaño.
“Aquí hay una estrategia en penar a los más pobres, una mujer en condición de miseria y exclusión, en vez de hacer la investigación pertinente en el Estado provincial”, sintetizó.
Pedido de sobreseimiento
El juicio debía comenzar este lunes, pero la Sala I del Tribunal de Juicio de Orán decidió suspenderlo por tiempo indefinido tras un examen psicológico de la mujer, que determinó que no está en condiciones de afrontar el proceso porque presenta un cuadro de angustia, por estar procesando el duelo por la pérdida de sus dos hijos.
En ese marco, la defensa planteó el sobreseimiento por considerar extinguidos los plazos razonables, teniendo en cuenta que el Tribunal comenzó a intervenir hace más de tres años, invocando el artículo 219 del Código Procesal Penal de Salta. El mismo dispone que “toda persona sometida a proceso tendrá derecho a ser juzgada en un plazo razonable y sin dilaciones indebidas, a cuyo fin se observarán estrictamente los plazos máximos indicados en este Código”.
Por el juzgamiento de la mujer de 30 años hubo manifestaciones de repudio, tanto en la sede judicial de Salta como en Orán.



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