Mirta Cisneros, uno de los casos significativos de la violencia laboral en Salta

El abogado recordó el caso de la mujer que aspiraba a ser chofer de colectivos urbanos cuando ninguna mujer manejaba en ese sector. Su caso generó un antecedente en materia de violencia probada por indicios. El caso del DNU 70 de Milei y cómo podría afectar al derecho laboral.

DE BUENA FUENTE03 de abril de 2024
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El abogado laboralista, Pedro Burgos, señaló que el caso de la salteña Mirta Cisneros, que aspiraba a ser chofer de colectivos, ha sido en los últimos años un caso reconocido de violencia laboral. 

“En su caso, ella no prueba de manera directa el caso de discriminación y violencia. La Justicia le reconoce pero la Corte de Justicia lo rechaza, pero se llega a la Corte Suprema de Justicia que dice ‘hay tantos indicios que implican que hay discriminación’ y le ordena a la Corte local que emita otro fallo reconociendo estas presunciones e indicios”, dijo.

El abogado Burgos destacó la actualidad del tema porque el DNU 70 que emitió en diciembre el Poder Ejecutivo Nacional, que hoy está suspendido por una cautelar, “dice en su letra que no se aplicarán las presunciones en los casos de discriminación o violencia laboral”, lo que pone en peligro estas herramientas para poder reconocer la violencia laboral, aunque puede ser superado con la perspectiva del derecho humano laboral ya reconocido en el mundo.

Para Burgos, la violencia laboral está asociada a la privacidad de las personas, porque muchas veces se desarrolla en encuentros personales, sin testigos o terceros presentes cuando sucede.

“La jurisprudencia ha venido trabajando en este tema y ha considerado que puede haber testigos, y en otros casos se puede aceptar que no haya testigos pero sí teniendo pruebas documentales como la historia clínica del trabajador, porque pueden contarse dolores estomacales, de cabeza, náuseas, palpitaciones, ansiedad, y que no siempre se asocian y en realidad, sí pueden relacionarse las fechas de violencia con las dolencias, y eso es una prueba muy importante”, dijo.

Burgos explicó qué sucede cuando el empleado violentado no tiene testigos de un caso de violencia laboral. “También la jurisprudencia señala que se puede acreditar la violencia a través de las presunciones y de los indicios, que nos permiten presuponer a través de otros indicios, que sí existe la violencia laboral” señaló.

Burgos ejemplificó que “el empleador puede gritarme en su oficina, decirme que soy un inútil, insultarme, burlarse, que me a despedir, pero yo no tengo una prueba de que alguien escuchó eso. Pero puede acreditarse que yo ingresé bien a esa reunión pero salí sollozando, dañado, con efectos anímicos, puede significar una presunción”.

El abogado especialista en Derecho Laboral destacó el caso de una empleada del Banco Suquía, en Córdoba, donde en un concurso ante igual resultado, el cargo se lo dan al varón, lo que configuró una discriminación a la empleada, por ser mujer. La trabajadora denunció que fue víctima de acoso sexual y acoso laboral, para que desista en el concurso, lo que la llevó a situaciones extremas como intentos de suicidio incluso. La Justicia no tuvo una respuesta del empleador que justificase por qué otorgó el cargo al varón.

Además, detalló que la violencia laboral adquiere muchas formas: “mandar mensajes constantemente para que realice fuera del horario laboral, puede significar una presunción de violencia laboral”.  

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